Anexo 1. Límites del juicio de amparo mexicano en la práctica

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ANEO 1
Límites del juicio de amparo mexicano en la práctica
Medida cautelar en el juicio de amparo mexicano
I. Marco general
1. Como bien se sabe, ante la ausencia de medidas sanitarias para las personas
migrantes en México, frente a la pandemia COVID 19, diversas
organizaciones han promovido varios juicios de amparo. A continuación nos
permitimos explicar la figura del juicio de amparo.
2. El juicio de amparo se encuentra previsto en los artículos 10 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado en la
Ley de Amparo, como un mecanismo de protección de “ las personas
frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes
p
ú
blicos o de particulares ”1 en los casos se
ñ
alados dicho marco
normativo.
. La sustanciación del juicio de amparo prevé la figura de la “suspensión del
acto reclamado2. Dicha suspensión, en esencia es una medida cautelar que
impide que el acto o norma reclamados como violatorios de derechos
humanos se ejecuten, se continúen ejecutando o afecten a la parte quejosa
hasta en tanto se revoque o emita la sentencia que resuelva en definitiva4.
4. Aún y cuando en el contexto de la emergencia sanitaria por el coronavirus,
se han otorgado “medidas de protección” cautelares que pueden estar
armonizadas con los estándares internacionales, esta no ha sido la regla
general, no necesariamente porque tales figuras jurídicas tengan una
regulación deficiente, sino porque las autoridades responsables agentes
del Estadohan resistido al cumplimiento de las resoluciones judiciales, o
en su caso lo han hecho de manera deficiente.
Informe sobre los efectos de la pandemia del COVID-19 en las personas migrantes y refugiadas
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