Acuerdo por el que se declara zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Dr. Arroyo, Mier y Noriega y Villaldama, en el Estado de Nuevo León
Fecha de disposición | 22 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2012 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 2 fracción XXVI, 6o. fracción XXIII y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y lo establecido en los puntos 4.1, 4.5.1,4.5.1.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6 y 4.5.7 en la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), declarar zonas libres de plagas que afecten vegetales conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y Gobierno Federal hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga;
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zonas libres de moscas de la fruta a una región geográfica cuando se ha erradicado dicha plaga o cuando no hay casos positivos de la misma y los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta;
Que la movilización de frutas infestadas de moscas de la fruta propicia la dispersión de esta plaga a zonas que ya han sido declaradas como libres, por lo cual es necesario integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores agrícolas, los Gobiernos...
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