Análisis de Sentencia de la SCJN, Amparo en Revisión 307/2016 sobre Derecho a un Ambiente Sano, caso del Manglar de la Laguna del Carpintero

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AutorHilda Margarita Gomez Gomez
CargoProfesora en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México
Páginas68-117
Análisis de Sentencia de la SCJN, Amparo en Revisión 307/2016 sobre
Derecho a un Ambiente Sano1, caso del Manglar de la Laguna del Carpintero*
Analysis of the court ruling of the Mexican Supreme Court of Justice about
the writ of Amparo under Review 307/2016 “Right to a Healthy Environment,
case of the Mangrove ecosystem of the Laguna del Carpintero
Hilda Margarita Gómez Gómez**
Resumen: Este trabajo abordará los relevantes y novedosos criterios que generó
la ejecutoria en estudio a partir de un marco teórico y legal sobre el contenido,
dimensiones y núcleo esencial del derecho a un ambiente sano, principios que lo
rigen y su tutela efectiva, sobre la configuración del interés legítimo en materia
ambiental en su vinculación con los servicios ambientales, así como las obligaciones
de los juzgadores en torno a su interpretación. Destacará también la consideración
de la protección de los manglares como prioridad nacional, la reinterpretación del
principio de relatividad de las sentencias de amparo y las herramientas judiciales
para la reversión de la carga de la prueba o para recabarlas de oficio. Asimismo,
presentará, a partir de los antecedentes y datos del caso, un análisis crítico de las
limitaciones del amparo para la tutela efectiva del ambiente esbozando algunas
breves ideas para atenderlas.
Palabras clave: medio ambiente sano, amparo, tutela efectiva del ambiente, interés
legítimo, manglar.
Abstract: This document will address the relevant and innovative criteria that was
generated by the execution in study, based on a theoretical and legal framework
* Artículo de investigación. Recibido el 27 de febrero de 2020 y aceptad o para su publicación el 0 de abril
de 2021.
** Profesora en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. (hilda.gomez@iest.edu.mx) orcid.org/0000-
0001-6969-0319
1 Gobierno de México, Suprema Corte de Justicia de la Nació n. Resolutivo de la Primera Sala de la SCJN sobre
el Amparo en Revisión 307/2016. CDMX: 14 de noviembre de 2018. Disponible en:
<http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID =195934>
about the content, dimensions and essential core of the right to a healthy
environment, principles that govern it and its effective protection, on the configuration
of legitimate interest in environmental matters in its connection with environmental
services, as well as the obligations of the judges regarding its interpretation. It will
also highlight the consideration of the protection of mangroves as a national priority,
the reinterpretation of the principle of the relativity of the amparo sentences and
judicial tools to reverse the burden of proof and collect evidence on its own motion.
Likewise, it will present based on the background and data of the case a critical
analysis of limitations of the amparo for the effective protection of the environment,
outlining some brief ideas to address them.
Key words: healthy environment, amparo, effective protection of the environment,
legitimate interest, mangrove.
I. Introducción
El caso2 de la tala ilegal del manglar3, relleno, compactación y fragmentación del
humedal de la Laguna del Carpintero Tampico (estado de Tamaulipas, México),
resulta destacable por haber instado a que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a través de su Primera Sala, abordara el estudio del derecho humano a un
2 De acuerdo con el articulo El caso del manglar de la Laguna del Carpintero, de la revista Animal Político
(agosto, 2014) se precisa que, en el año 2007 en el mismo sitio, se verificó una primera tala ilegal del manglar
de la Laguna del Carpintero c uya defensa se realizó a través de una denuncia popular, ante la ausencia del
interés legítimo como vía de legitimación en el a mparo. Sobre tal evento puede consu ltarse:
<https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/el-caso-del-manglar -de-la-laguna-del-carpintero-de-
tampico/> [Consulta: 2020-01-25]
3 La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), establece que los
humedales costeros, en particular los manglares, brindan una gran variedad de servicios ambientales: son
zonas de alimentación, refugio y crecimiento de juveniles de cru stáceos y alevines, por lo que sostienen gran
parte de la producción pesquera, son utilizados como combustible (leña), poseen un alto valor estético y
recreativo, actúan como sistemas naturales de control de inundaciones y como barreras contra huracanes e
intrusión salina, controlan la erosión y protegen las costas, mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro
biológico, contribuyen en el mantenimiento de procesos naturales tales como respuestas a cambios en el nivel
del mar, mantienen procesos de s edimentación y sirven de refugio de flora y fauna silvestre, entre otros.
Aunque a nivel mun dial desde el año 2000 se ha registrado una tasa decreciente de deforestación de los
manglares (excepto en el Sudeste Asiático), existen otras amenaz as como el cambio climático que
actualmente toman un papel relevante (Hamilton y Casey 2016). En México, los ecosistemas de manglar han
sido afectados principalmente por la tala o remoción llevada a cabo como consecuencia de las actividades
agrícolas, ganaderas, acuícolas y turísticas; representan el 5% del total mundial y ubica al país en 4º lugar
entre los 125 país es y territorios que poseen este tipo de humedal, el cual cubre en nuestro país tan sólo el
0.4% de su superficie. <https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares> [Co nsulta: 202-01-05].
medio ambiente sano4 5 6 con base en el material argumentativo y probatorio
ofrecido en el expediente, a partir del cual, desarrolló en la ejecutoria un marco
teórico y legal con valiosas aportaciones de fuentes de doctrina, fijó conceptos y
aplicó algunos de los principios internacionales que lo rigen, examinando también
su debida tutela, así como la regulación nacional e internacional en materia de
humedales7 para arribar a la importante conclusión de que su protección constituye
una prioridad nacional e internacional8.
Sobresalen los criterios que fijan un estándar sobre el interés legítimo en
materia ambiental y aquellos relacionados con el rol que deben desempeñar los
jueces en casos que la involucran y las herramientas con que cuentan para
resolverlos, en virtud de que significan pautas hacia la mejora del acceso a la justicia
4 BRAÑES, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. 3ª ed. México: FCE, 1994. P. 18. Considera al derecho
a v ivir en un medio ambiente sano como un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda
persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se
desarrolla. Al medio ambiente se le entiende como un sistema, es decir como "un conjunto de elementos que
interactúan entre sí". Así, la palabra ambiente sirve para designar genéricamente "todos los sistemas posibles
dentro de los cuales se integran los organismos vivos", los cuales, a su vez, se presentan como sistemas. De
donde la palabra ambiente designa no solamente el sistema humano, sino también "todos los ambientes
posibles de los sistemas de los organismos vivos en general”.
5 BETANCOR RODRÍGUEZ, Andrés. Derecho Amb iental. 1ª ed. Madrid: La Ley, 2014. P. 88. El autor afirma qu e
el ámbito de tutela del derecho a un medio amb iente sano busca regular las actividades humanas para
proteger a la naturaleza, lo que implica, que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los
objetivos más inmediatos de los seres humanos.
6 ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Bernal Pulido, Carlos (trad.), 2ª ed. en español.
Madrid: Centro d e Estudios Políticos y Constitucionales, 2017. P. 392. El derecho fundamental al medio
ambiente responde a lo que antes se denominó “derecho fundamental como un todo” cu yo conjunto puede
incluir un derecho a que el Estado omita determinadas intervenciones en el medio ambiente (derecho de
defensa), un derecho a que el Estado proteja al titular del derecho fundamental frente a intervenci ones de
terceros que dañen al ambiente (derecho de protección), un derecho a que el Estado permita participar al
titular en procedimientos relevantes para el medio ambi ente (derecho al procedimiento) y un derecho a que
el propio Estado emprenda medidas fácticas, tendientes a mejorar el amb iente (derecho a una prestación
fáctica).
7 Sobre los humedales, la ficha informativa de la Convención sobre los Humedales de Ramsar refiere, entre
otros datos relevantes, que dicha convención define el término “humedal”, como toda área terrestre que está
saturada o inundada de agua de manera estacional o permanente y que, entre los humedales, los
continentales incluyen acuíferos, lagos, ríos, arroyos, marismas, turberas, lagunas, llanuras de inu ndación y
pantanos y, los costeros, incluyen todo el litoral, manglares, marismas de agua salada, est uarios, albuferas o
lagunas litorales, praderas de pastos marinos y arrecifes de coral. Disponible en:
<https://www.ramsar.org/sites/default/files/fs_6_ramsar_convention_sp_0.pdf > [Consulta: 202-01-05].
8 Gobierno de México, Suprema Corte de Justicia de la Nació n. Resolutivo de la Primera Sala de la SCJN sobre
el Amparo en Revisión 307/2016, párrafo 146. CDMX: 14 de noviembre de 2018. Disponible en:
<http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=195934 > [Consulta:
2020-01-25]

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