Análisis de las reformas que prohíben la subcontratación de personal

AutorGustavo García Cuenca
Páginas1-7
Análisis de las reformas que prohíben la
subcontratación de personal
Recordemos que en 2012 se reglamentó por primera
ocasión en la LFT la subcontratación de personal, para
condicionarla a lo siguiente:
1. Los servicios no podrán comprender la totali-
dad de las actividades de la empresa.
2. Deberán justificarse los servicios por su carác-
ter especializado.
3. No podrán comprender labores iguales o simi-
lares a las que lleva a cabo el resto del perso-
nal de una empresa.
ØGUSTAVO GARCÍA CUENCA
ASESOR DE GOODRICH RIQUELME Y ASOCIADO
MIEMBRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA
ANADE
Introducción
Después de meses de negociaciones entre los sectores
empresarial, de los trabajadores y del Gobierno Fede-
ral por conducto de la STPS, finalmente se llegó a un
acuerdo para reformar la LFT y diversas leyes fiscales en
relación con la subcontratación de personal. En virtud
de ello, el 23 de abril de 2021 se publicó en la edición
vespertina del DOF, el Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones en materia de subcontra-
tación de personal, el cual entró en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, con algunas excepciones
que se comentan en los artículos transitorios.
Antecedentes
El 12 de noviembre de 2020 el Ejecutivo Federal envió
a la Cámara de diputados una iniciativa para reformar la
LFT, la LSS, la Ley del Infonavit, así como el CFF y las
leyes del ISR e IVA, en la que propuso prohibir tajan-
temente la subcontratación de personal conocida co-
múnmente como outsourcing, consistente en que una
persona física o moral proporciona o pone a disposición
trabajadores propios en beneficio de otra.
No está por demás decir que la subcontratación de per-
sonal es una actividad legítima que se lleva a cabo en
México y otros países desde hace mucho tiempo, para
hacer más eficientes a las empresas, mejorar su pro-
ductividad y hacerlas más competitivas respecto de em-
presas nacionales o internacionales con las que México
tiene celebrados tratados comerciales, por ejemplo con
empresas de Estados Unidos y Canadá, entre otros.
Reformas a la LFT
La nueva reforma del artículo 12 de la LFT establece que
está prohibida la subcontratación de personal, enten-
diéndose como tal cuando una persona física o moral
proporciona o pone a disposición trabajadores propios
en beneficio de otra.
Solamente se permite la subcontratación de servicios
especializados o la ejecución de obras especializadas
que no formen parte del objeto social, ni de la actividad
económica preponderante de la beneficiaria de ellos,
siempre que el contratista esté registrado en el padrón
de la STPS (art. 14, LFT).
La definición de actividad económica preponderante no
se encuentra establecida en la LFT, sólo el Reglamento
del CFF determina que se considera actividad prepon-
derante aquella actividad económica por la que, en el
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