Análisis a las nuevas Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004-2005

AutorCP y maestro Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoAcadémico en la maestría en administración de empresas y en la especialidad en fiscal de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM
PáginasB8-B11

El pasado 29 de marzo, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005.

Para estos efectos, es importante mencionar que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF) es facultad de las autoridades el publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 4, fracción XVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), en relación con el artículo 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es facultad del jefe del SAT, expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar la legislación fiscal y aduanera.

Mediante esta publicación se da a conocer al público usuario de los servicios de comercio exterior, cinco diferentes títulos relacionados con la operación aduanera:

  1. Disposiciones generales.

  2. Entrada y salida de mercancías y de las facultades de la autoridad aduanera.

  3. Regímenes aduaneros.

  4. De las reglas de interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

  5. De las demás contribuciones causadas por operaciones de comercio exterior.

Esta publicación comprende 35 diferentes capítulos, 28 anexos y 270 reglas de carácter general, mismas que estarán vigentes del 1o. de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005, con excepción de lo indicado en sus nueve artículos transitorios.

Entre las principales modificaciones y reformas de esta publicación se encuentran las siguientes:

Regla 1 8. Procedimiento para obtener copias certificadas de los expedientes que sean competencia de la Administración Central de Contabilidad y Glosa

La regla 1.8 señala el procedimiento que deben seguir las personas físicas y morales, dependencias y autoridades judiciales, incorporando con la reciente publicación a las entidades de la administración pública, para la solicitud de expedición de copias certificadas de los expedientes que sean competencia de la Administración Central de Contabilidad y Glosa.

Esta regla es importante, ya que permite contar con documentación aduanera, que por alguna razón requiera o no posea el interesado. Por ejemplo, al solicitar un listado de las operaciones registradas por la autoridad aduanera en sistemas, los importadores se pueden percatar mediante un cruce de información contra los registros de la autoridad, si cuentan con los documentos que amparen dichas operaciones, para que en su defecto, se solicite copia certificada de los mismos.

Regla 1 5.2. Regularización de mercancías de importación temporal

La regla 1.5.2 permite regularizar mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional al amparo del régimen de importación temporal con anterioridad al 1o. de junio de 2002 y cuyo plazo de temporalidad hubiera vencido. Recordemos que el régimen de importación temporal se caracteriza por la entrada al país de mercancías

para permanecer en él, por un tiempo limitado y con una finalidad específica.

Por esta razón, la regla en comento establece el procedimiento para realizar el retorno virtual y la importación definitiva de las mercancías que correspondan, ampliando el plazo del 31 de marzo de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005.

Regla 1 5.4....

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