Análisis de los derechos de los trabajadores en Estados Unidos, Canadá y México

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Un acontecimiento especialmente delicado es la decisión que tomó en diciembre de 2005 el presidente George W. Bush, de Estados Unidos (EU), al ordenar la construcción de un muro fronterizo entre ese país y México; con dicha medida se pretende combatir la inmigración ilegal causada por la entrada de millones de ciudadanos mexicanos en busca de trabajo, pues en la actualidad existen casi 12 millones de inmigrantes sin documentos en EU.

Además, en forma secundaria a la propuesta se anunció la instalación de obstáculos adicionales; es decir, se prevé que en las vías de comunicación se creen barreras dobles con detectores de movimientos e iluminación nocturna, a fin de impedir el paso de automóviles que lleven a bordo inmigrantes. Asimismo, se obligará a los empleadores a verificar la condición migratoria de los trabajadores a su servicio.

Con la adopción de estas medidas (que se consideran extremas) aquella persona que se introduzca ilegalmente a ese país se presumirá delincuente.

La respuesta de México ha sido de rechazo; entre otras cosas, se considera que ello sólo provocará que los migrantes crucen las fronteras por zonas más despobladas y peligrosas; por este motivo, se ve necesario establecer mecanismos que permitan una migración legal, ordenada y segura entre ambos países.

Además, la construcción del muro fronterizo como parte de una reforma migratoria representa el mayor obstáculo para la estabilidad entre los gobiernos de EU y México, pues hay que destacar que los inmigrantes que llegan a ese país perciben salarios bajos por actividades que los estadounidenses no quieren realizar, pagan impuestos con números de seguridad social que no son reales; además, muchos de los productos y servicios que se consumen ahítienen bajos precios, gracias a la mano de obra barata de los indocumentados. Por su parte, el beneficio que recibe México consiste en que los nacionales envían a sus familiares remesas, las cuales se han convertido en uno de los principales renglones de la economía.

Ante ello, es importante señalar que previo al conflicto se creó la Comisión para la Cooperación Laboral (CCL) el 14 de septiembre de 1993, al firmarse el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) como uno de los acuerdos complementarios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Por tanto, a partir del 1o. de enero de 1994, fecha en que entró en vigor el ACLAN, la comisión se abocó al desarrolló de un informe en el que se analizó la normatividad jurídica aplicable a los trabajadores que laboran en EU, México y Canadá.

En este sentido, la comisión estableció como objetivos prioritarios los siguientes:

  1. Mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las partes.

  2. Alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como los estudios que tengan como fin la comprensión de las leyes y de las instituciones que rigen en materia de trabajo y seguridad social en territorio de cada uno de esos países.

  3. Promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral en cada una de las partes.

La CCL se integra por un consejo ministerial y un secretariado; el primero está constituido por los secretarios o ministros del trabajo nombrados por cada país, los cuales se reúnen por lo menos una vez al año, el segundo lo preside un director ejecutivo, designado por el consejo ministerial, el cual durará en su cargo un periodo de tres años.

El enlace entre cada país miembro se efectúa a través de una oficina administrativa nacional (OAN), dirigida por un secretario nombrado por cada país, que funciona como enlace entre éstos; en el caso de México, la OAN se encuentra ubicada en Periférico Sur 4271, edificio A, planta baja, colonia Fuentes del Pedregal, delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

Del informe realizado por la CCL destacan los derechos laborales, la certeza jurídica en el empleo, la seguridad e higiene en el ámbito laboral, las condiciones mínimas de trabajo, el seguro de atención médica pública, los esquemas públicos de retiro, las pensiones por incapacidad y el programa de apoyo directo al ingreso; sin embargo, es difícil realizar comparaciones entre los tres países, debido al diferente grado de protección que establecen cada uno de sus sistemas jurídicos.

En tanto los países encuentran alguna solución al problema de la inmigración, es importante conocer la legislación laboral prevista por cada uno de los gobiernos de EU, Canadá y México, ya que cada uno de ellos protege a los trabajadores de distinta manera.

Estados Unidos

La normatividad laboral en EU no señala una definición especifíca del concepto "patrón"; no obstante, por regla general así se considera cualquier persona que recibe un servicio.

Las excepciones a esa regla se presentan cuando se demuestre cualquiera de los tres siguientes supuestos:

  1. Que el trabajador no esté sujeto a control o dirección para efectuar su labor.

  2. Que dicho servicio se preste ya sea fuera del horario normal de trabajo o fuera del local o negocio de los patrones.

  3. Que el trabajador se dedique a un oficio, ocupación, profesión o negocio establecido en forma independiente.

    Respecto al concepto "trabajador", la Ley de Condiciones de Trabajo Justas marca una diferencia entre empleado y trabajador, al definir el término "emplear" como tolerar o permitir que se trabaje. Los tribunales estadounidenses han interpretado esta redacción como demasiado amplia, pues exigen la aplicación de la "prueba de la realidad económica" para determinar si un trabajador es o no empleado.

    Al respecto, los tribunales estadounidenses elaboraron tres pruebas que permiten considerar qué persona tiene el carácter de empleado y quién de trabajador; esa persona se deberá ubicar en alguna de las pruebas siguientes:

  4. Prueba de agencia de derecho consuetudinario. En ésta destaca el derecho del patrón para controlar la manera y los medios por los cuales el trabajador efectúa sus labores. Dentro de dicha prueba se deberán considerar los factores siguientes:

    1. El origen de los instrumentos o de las herramientas de trabajo.

    2. La ubicación o el domicilio del centro de trabajo.

    3. La duración de la relación entre el patrón y el trabajador.

    4. La facultad del patrón de asignar o no proyectos adicionales al trabajador.

    5. El grado de decisión del trabajador para determinar cuándo y cuánto tiempo laborar.

    6. La forma de pago.

    7. El papel desempeñado por el trabajador durante la contratación.

    8. Si la parte contratante es una empresa.

    9. El establecimiento de diversas prestaciones para el trabajador.

  5. Prueba de la realidad económica. En ella se subrayan aquellos factores que tienden a demostrar que el empleado es dependiente económico del patrón, como el salario.

  6. Prueba híbrida. Establece un parámetro intermedio entre las dos pruebas referidas.

    De ahí que cuando exista controversia sobre si una persona es o no empleado, los tribunales estadounidenses han señalado que éste deberá ubicarse en alguna de las pruebas mencionadas, con la finalidad de acreditar dicho carácter; sin embargo, en forma expresa se excluyen como empleados los agrícolas, domésticos y empleados a nivel ejecutivo.

    Adicionalmente, se consideran tres tipos de trabajadores: los que laboran por cuenta propia, los temporales y los de medio tiempo.

    Los primeros se denominan regularmente contratistas independientes, los cuales no se...

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