Análisis

Infonavit. Devolución de aportacionesMaría del Rosario Lombera González*(Embargada para sitios en Internet hasta las 24:00 horas locales)MEXICO, D.F., agosto 16 (EL UNIVERSAL).- Recientemente, gran cantidad de pensionados han demandado del Infonavit la devolución de las cantidades aportadas por sus patrones a partir del cuarto bimestre de 1997, cantidades acumuladas en sus subcuentas de fondo para la vivienda.A pesar de que dichas cantidades corresponden a los trabajadores, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral, el Infonavit se ha negado a devolverlas. Esto, con fundamento en el artículo Octavo transitorio del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado el 6 de enero de 1997 en el Diario Oficial de la Federación.Del análisis de dicho artículo se desprende que todos los trabajadores que optaron por recibir su pensión de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho, además de dicha pensión, a recibir en una sola exhibición las aportaciones realizadas por los patrones a sus subcuentas de vivienda hasta antes del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos que éstas hubiesen generado a la fecha de la devolución. Sin embargo, todas las aportaciones cubiertas por los patrones a dichas subcuentas de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, se destinarían para cubrir las pensiones otorgadas a los trabajadores bajo el régimen establecido por la llamada Ley de 1973.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) estima que actualmente existen más de cien mil juicios en trámite ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los cuales se reclama la devolución de las cantidades aportadas a las subcuentas de vivienda.Según datos emitidos por la Consar, existen más de 647 mil millones de pesos depositados por los patrones en las subcuentas de vivienda de los trabajadores.El pasado mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del citado artículo. Si bien esta disposición legal fue aplicable al pie de la letra, en febrero de 2008, la SCJN estableció un procedimiento por medio del cual facultó a los pensionados a reclamar, vía amparo indirecto, la inconstitucionalidad del artículo y, como consecuencia, a obtener la devolución de las aportaciones realizadas por sus patrones del cuarto bimestre de 1997 en adelante, teniendo la limitante de contar únicamente con un...

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