Reformas al CFF para 2014. Análisis detallado de los cambios en materia de RFC, contabilidad, comprobantes fiscales y dictamen de estados financieros

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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· Reformas al CFF para 2014. Análisis detallado de los cambios generales de medios electrónicos, pago de contribuciones, devoluciones y responsabilidad solidaria

Taller de prácticas, sección Jurídico-fiscal-edición 705

Introducción

Desde 2006, el CFF no había verificado una modificación tan amplia como la aprobada en noviembre de 2013 y que entrará en vigor el próximo año. Estas modificaciones afectan todos los títulos y capítulos del código, referentes a disposiciones generales, medios electrónicos, derechos y obligaciones de los contribuyentes, facultades de las auto-ridades tributarias, infracciones y sanciones, procedimientos y recursos administrativos, y cambian sustantivamente la manera, la forma y los procedimientos en que se relacionarán las autoridades con los contribuyentes respecto al control, comprobación y ejecución de las obligaciones tributarias, así como en la impugnación de sus actuaciones.

Dada la amplitud y contenido de los cambios al CFF, no resulta práctico analizarlos detalladamente en un solo número, por lo que lo estamos haciendo en varias ediciones de esta revista. En el número anterior comentamos las modificaciones relacionadas con las disposiciones generales, medios electrónicos, devoluciones, promociones, pago de contribuciones y causales de responsabilidad solidaria. En esta ocasión, hacemos referencia a las modificaciones que afectan las obligaciones en materia del RFC, contabilidad, comprobantes fiscales y dictámenes de estados financieros.

Análisis de los cambios

I. Obligación de inscripción al RFC. Personas que abren una cuenta a su nombre en cualquier entidad financiera (artículos 27, primer párrafo, y 32-B; modificación)

Conforme al artículo 27 del CFF en vigor hasta el 31 de diciembre 2013, únicamente están obligadas a solicitar su inscripción al RFC las personas que deben presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.

A partir de 2014 también estarán obligadas a solicitar su inscripción al RFC las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, además de proporcionar la información relativa a su identidad y domicilio fiscal.

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Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a solicitar su certificado de Firma electrónica avanzada (Fiel), a menos que deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales digitales. Para la correcta implementación de esta obligación se habrá de considerar lo siguiente:

1. Según el artículo 10 del CFF, se puede considerar como domicilio fiscal de las personas físicas el manifestado a las entidades financieras o las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de sus servicios.

2. De acuerdo con la fracción IV (reforma) del artículo 32-B del CFF, las entidades financieras y sociedades cooperativas están obligadas a proporcionar información de las cuentas.

3. En términos de la fracción V (reforma) del artículo 32-B del CFF, las entidades financieras y sociedades cooperativas están obligadas a obtener el nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento; domicilio y clave en el RFC y, en su caso, CURP de sus cuentahabientes.

4. Conforme a la fracción IX (adición) del artículo 32-B, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo están obligadas a verificar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC, a través del procedimiento que se establezca en aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe.

Como puede apreciarse, el procedimiento para dar de alta a una persona en el RFC (que no está inscrita) y que abra una cuenta ante cualquier entidad financiera, será automático y sin necesidad de que intervenga directamente la persona, pues el SAT (derivado de la información facilitada por la entidad) proporcionará el RFC. Asimismo, la autoridad podrá modificar o corregir los datos en el RFC, con base precisamente en evidencias que podrá recabar de la información que proporcionen las entidades financieras.

II. Plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal. Se reduce (artículo 27, primer párrafo; modificación)

Conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, las personas que cambien de domicilio fiscal están obligadas a presentar un aviso dentro del mes siguiente al día en el que tuvo lugar dicho cambio. Con la reforma al primer párrafo del artículo 27 del CFF se reduce ese plazo a sólo 10 días.

III. Avisos de cambio de domicilio fiscal que no surten efectos legales (artículo 27, décimo cuarto párrafo; modificación)

Se adiciona la facultad que tienen las autoridades para verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio, y se establece que el aviso no surtirá efectos legales cuando se actualice alguna de las siguientes reglas de carácter general. 5. La fracción X (adición) del artículo 32-B del CFF señala que las entidades financieras y hipótesis: sociedades cooperativas de ahorro y présta- mo están obligadas a incluir en sus estados de cuenta declaraciones y avisos, entre otros datos, el RFC de sus cuentahabientes, validadas o proporcionadas por el SAT.

6. Se reforma el artículo 27 del CFF con objeto de facultar con mayor claridad al SAT para realizar la inscripción o actualización del RFC a partir de los datos que las personas proporcionen o en los que obtenga por cualquier otro medio, como es el caso de la información que proporcionan las entidades financieras. De igual forma, estará facultado para requerir 2 2a. decena de diciembre · 2013

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Esta situación será notificada a los contribuyentes mediante el buzón tributario.

IV. Obligaciones en materia de contabilidad. Reorganización de lo que debemos entender por contabilidad e inclusión de nuevos supuestos (artículo 28, fracción I; modificación)

Las disposiciones vigentes hasta 2013 indican que el concepto de lo que debemos entender por contabilidad se encuentra repartido en...

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