Por el que Se Amplía el Plazo para la Presentación de los Avisos de Inicio de Obra y de Incidencias de Obra, Relacionados con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración Al Trabajo Personal.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 31 DE MARZO DE 2022. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
Acuerdo AAFY 29/2022 por el que se amplía el plazo para la presentación de
los avisos de inicio de obra y de incidencias de obra, relacionados con el
impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal
Juan Carlos Rosel Flores, director general de la Agencia de Administración Fiscal
de Yucatán, con fundamento en los artículos 3, 7, fracción VI, y 14, fracciones I y
IV, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; y 3, apartado A,
fracción XIV, del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán, y
Considerando:
Que los actos de autoridad en materia fiscal se rigen, entre otros, por el principio de
legalidad; por ello, es obligación del estado, como parte de su política fiscal, lograr
la correcta observancia de las leyes en relación con los elementos que constituyen
las contribuciones estatales.
Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establece, en su
artículo 7, fracción VI, que corresponde a dicha agencia vigilar, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales.
Que, en este sentido, la referida ley dispone, en su artículo 14, fracción IV, que es
facultad del director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán
expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la
legislación fiscal, así como ordenar su publicación en el órgano de difusión que
corresponda.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán señala, en su artículo 49, párrafo
primero y fracción VII, que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales,
las autoridades procurarán publicar resoluciones que establezcan disposiciones de
carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los
contribuyentes; y que las resoluciones emitidas conforme a esta fracción y que se
refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no generarán obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 27-
J, que los contribuyentes que realicen erogaciones sujetas al impuesto sobre
erogaciones por remuneración al trabajo personal deberán presentar los avisos de
inicio de obra y de incidencia de obra, a través de los medios que para tal efecto
apruebe la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, dentro de los diez días
hábiles siguientes a aquel en el que se actualice el supuesto correspondiente.
Que el artículo transitorio primero del Decreto 442/2021, publicado en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de diciembre de 2021, dispone que
la entrada en vigor del artículo 27-J de la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán, adicionado en este ordenamiento por medio de dicho decreto, será el 1 de
abril de 2022.

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