Resolución de la SCJN a los amparos interpuestos en contra de la Ley del Impuesto al Activo vigente a partir del 1o. de enero de 2007

AutorAsociados de Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cia., SC
PáginasD1-D3

El 1 o. de enero de 2007 entraron en vigor los artículos sexto y séptimo del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006.

Mediante dichos decretos se modificó medularmente la tasa del IAyse derogó la posibilidad de disminuir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas por los contribuyentes.

Con motivo delo anterior, numerosas empresas causantes del IA interpusieron demandas de amparo en contra de las reformas mencionadas, principalmente en contra de los artículos 2o., 5o.-A, 5o.-B, 9o., 13 y séptimo transitorio, fracción I, de la Ley del IA, 16, fracción XI, quinto párrafo, inciso 1, de la LIF y 224, fracción VI, de la Ley de ISR, así como la derogación del artículo 5 de la Ley del IA, entre otros.

En este sentido, mediante sesiones celebradas los días 8 y 11 de junio del presente año, el pleno de la SCJN se abocó al estudio de la constitucionalidad de los artículos impugnados con motivo de las reformas efectuadas a la Ley del IA vigente a partir del ejercicio fiscal de 2007.

En relación con lo anterior, de la lectura a la versión estenográfica de las sesiones mencionadas se desprenden diversas conclusiones alcanzadas por los ministros de nuestro máximo tribunal respecto de la constitucionalidad de los artículos impugnados, mismas que son mencionadas brevemente en el presente artículo.

Régimen general

En sesión del 8 de junio, los ministros de la SCJN analizaron si los artículos 2o. de la Ley del IA, 16, fracción XI, quinto párrafo, inciso 1, de la LIF y 224, fracción VI, de la Ley del ISR, así como si la derogación del artículo 5o. de la Ley del IA, resultaban violatorios de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, retroactividad, proporcionalidad y equidad tributarias.

En dicha sesión se indicó que los conceptos de violación hechos valer en contra de los artículos 2o. (dispositivo que disponía la mecánica para determinar la base del gravamen) y 5o. (que establecía la posibilidad de deducir las deudas que tenían contraídas los contribuyentes) de la Ley del IA, en torno a demostrar que los citados numerales resultaban violatorios de la garantía de proporcionalidad tributaria, eran infundados, ya que se consideró que al establecerse en el artículo 2o. de la Ley del IA una tasa...

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