Amparo Lindemborn

SECCION DOCTRINAL
[227]

"AMPARO LINDEMBORN"

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, LICENCIADO ENRIQUE M. DE LOS RIOS

Es inconstitucional la imposición de la pena de muerte cuando el homicida no ha obrado con las tres calificativas de alevosía, premeditación y ventaja, y sólo ha intervenido en el delito una o dos de ellas.
Publicamos en este número el discurso del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Lic. De los Ríos, sosteniendo la tesis humanitaria y como tal, digna de estudio, de que el artículo 22 de la Constitución debe acatarse en los términos en que aparece redactado en la edición oficial, cuando prescribe que podrá imponerse la pena capital al homicida con premeditación, alevosía y ventaja. Aun cuando la sentencia de la Corte Suprema fue adversa a la tesis del Sr: De los Ríos, como no forma aún jurisprudencia, los abogados todos de la República, al defender a un reo sentenciado a pena capital, pueden invocar la tesis que sustenta el discurso que en seguida reproducimos con el intento de que pueda utilizarse por los defensores al desempeñar la noble tarea de disputar una vida humana al cadalso. La actitud asumida por mis apreciables compañeros cuando abrí la discusión de este asunto, me ha hecho presumir que seré derrotado y que un solo voto habrá a favor de este amparo: el mío; a pesar de esto, lo voy a dar en este caso y lo daré siempre, en igualdad de circunstancias, con toda conciencia. Seguiré sosteniendo mis antiguas convicciones y procuraré, pese a mi insignificancia y a la ausencia de juveniles energías, luchar por la abolición de la pena de muerte, y ya que esto no sea posible, defenderé por medio de la recta y estricta aplicación del artículo veintidós constitucional, los casos en que la pena capital no pueda ni deba llevarse a cabo. Y empezaré por exponer las razones que tengo para sostener la abolición de la pena de muerte, exponiendo después las que me asisten para conceder el amparo que hoy se discute. No cabe duda, señores Ministros, que pensadores y jurisconsultos de nota han abogado por la subsistencia de la pena capital, sosteniendo ya que es ejemplar, o bien que es necesaria, pues se alega que así como se amputa un miembro en descomposición para evitar la general de un ser humano, así en la sociedad urge suprimir a los grandes criminales para evitar la desorganización social. Varios tratadistas igualmente sostienen que la pena debe ser de tal naturaleza, además de ser...

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