Juicio de amparo. Análisis de las reformas constitucionales aprobadas por el Senado de la República

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D7

Introducción

Todos los abogados y las personas interesadas en el juicio de amparo han estudiado o ejercido en ese extraordinario medio de defensa con base en diversos principios o reglas que se han mantenido intocados desde la entrada en vigor de la Constitución Federal de 1917 y de la Ley de Amparo de 1936, tales como los referentes a la relatividad de las sentencias de amparo y al interés jurídico para promover el juicio.

Sin embargo, en diciembre de 2009, el Senado de la República aprobó diversas reformas y adiciones a los artículos 94, 100,103,104,107 y 112 dela CPEUM, con objeto de llevar a cabo una modificación notable al instrumento de control constitucional más importante de nuestro sistema jurídico. Estos cambios constitucionales afectan diversos principios o reglas fundamentales en materia del juicio de amparo, con la pretensión de que el nuevo sistema permita un mayor y mejor acceso al juicio constitucional, y se eliminen tecnicismos y formalismos que no responden a los tiempos actuales, procurando una mayor eficacia en la impartición de justicia y en los efectos protectores de las sentencias.

Por su importancia, analizaremos las reformas constitucionales aprobadas por el Senado, a fin de que nuestros lectores puedan anticipar el futuro o los nuevos tiempos en materia del juicio de amparo.

Antecedentes
  1. En abril de 2009, diversos senadores presentaron una iniciativa que proponía varias reformas y adiciones a los artículos 94,100,103,107 y 112 de la Constitución Federal, con objeto de modificar en forma sustancial la procedencia, el seguimiento y los efectos del juicio de amparo.

    Entre los puntos más importantes de esa iniciativa destacaba la intención de limitar en forma drástica el juicio de amparo en contra de la mayoría de las sentencias o resoluciones que dictaran los juzgados o tribunales estatales o federales, de tal forma que sólo aquellos asuntos que fueran considerados de importancia y trascendencia pudieran ser sujetos al conocimiento y estudio de los Tribunales Colegiados o de la SCJN, a través del juicio de amparo; por ejemplo, en el caso de la materia fiscal, se pretendía que todas las sentencias que dictara el TFJFyA, por regla general, ya no pudieran ser impugnadas mediante el juicio de amparo.

  2. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos formularon el dictamen correspondiente, el cual fue presentado al pleno de la Cámara de senadores el 8 de diciembre de 2009.

    Las comisiones efectuaron una radical modificación a la iniciativa presentada en abril de 2009, y aceptaron parcialmente los cambios propuestos en dicha iniciativa e introdujeron nuevas reformas y adicionesa la Constitución Federal. Entre los cambios que afortunadamente no fueron aceptados por las comisiones y que fueron desechados del dictamen final aprobado por los senadores, destaca precisamente la pretensión de que el juicio de amparo no procediera (por regla general) en contra de la mayoría de las sentencias o resoluciones que dictaran los juzgados o tribunales estatales o federales, en los términos que precisamos en el punto anterior.

    Sin embargo, no por ello perdió importancia el dictamen, pues los senadores procedieron a modificar sustancialmente diversas reglas o principios fundamentales en materia del juicio de amparo que habían estado vigentes desde 1917.

  3. El 10 de diciembre de 2009 el Senado de la República aprobó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94,100, 103, 104,107 y 112 de la Constitución Federal, y el 15 de diciembre se turnó a la Cámara de diputados para que el mismo sea discutido y en su caso, aprobado.

    En este sentido, se encuentra pendiente que tales modificaciones constitucionales sean aprobadas por los diputados y por la mayoría de las legislaturas de los estados, en los términos que establece el artículo 135 de la CPEUM.

Análisis de las principales modificaciones a la Constitución Federal en materia del juicio de amparo que aprobaron los senadores
Ampliación de los derechos que serán objeto de protección a través del juicio de amparo

El objeto de protección del juicio de amparo, hasta el día de hoy, se ha limitado a las denominadas garantías individuales que quedaron establecidas desde la Constitución de 1857 y que fueron repetidas, en lo sustancial, en la Constitución vigente de 1917. Ahora bien, la extensión del juicio de amparo a otras disposiciones o derechos constitucionales que no forman parte del capítulo de las garantías individuales, como es el caso de los principios que limitan el podertributario (artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal), se ha dado a través de la interpretación que la SCJN le ha otorgado a las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como la reinterpretación de otras disposiciones que se incluyen en nuestra Carta Magna.

El dictamen aprobado por los senadores no modifica lo antes mencionado, pero mediante una reforma al artículo 103 constitucional se pretende expresamente señalar que vía el juicio de amparo se protejan de manera directa no sólo las garantías individuales, sino también los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. De esta forma, se estipula que los tribunales federales serán los encargados de resolver cualquier controversia relativa a la transgresión de los derechos humanos y garantías reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales.

Procedencia del juicio de amparo Introducción del interés legítimo

Conforme al artículo 107 de la Constitución Federal vigente, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, de modo que sólo lo pueden promover las personas que aleguen la existencia de un interés jurídico identificado con un derecho subjetivo que ha sido violado. Para tal efecto, es importante destacar que una de las principales causas para resolver la improcedencia del juicio radica precisamente en el hecho de que la persona o las personas que promueven el amparo no tienen o no acreditan el interés jurídico, es decir, no existe o no se acredita un acto de autoridad que afecta un derecho reconocido por el orden jurídico y a favor de la persona (agraviada) que promueve el amparo.

En este orden de ideas, se aprueban...

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