¿Puede deducirse en el ISR y en el IETU la adquisición de mercancías amparadas con escritura pública celebrada ante fedatario público?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de herramientas y artículos para el mantenimiento de automóviles. A principios de enero, la empresa adquirió la negociación de una persona física que se dedicaba al mismo giro; en este sentido, se adquirió la totalidad de la mercancía con que contaba este contribuyente. La operación se realizó ante notario público y se elevó a escritura pública, en la cual se describieron las mercancías adquiridas, su costo de adquisición y el monto del IVA causado; sin embargo, no se solicitó a la persona física que expidiera la factura correspondiente, pues no se consideró necesario ya que se contaba con dicha escritura. La operación se liquidó de contado con un cheque y ya no tenemos manera de localizar a tal persona. Tengo duda si las mercancías podrán deducirse en el ISR y el IETU si sólo contamos con la escritura de referencia.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Puede deducirse en el ISR y en el IETU la adquisición de mercancías amparadas con escritura pública celebrada ante fedatario público?

Respuesta

El artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

  1. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

      Por su parte, el artículo 6o., fracción IV, primer párrafo, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

      6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

    2. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o...

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