Convenio de Coordinación de acciones que para la instrumentación del proceso relativo a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Zona Petrolera de la Región Norte de Chiapas, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Chiapas y los municipios de Amatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, Ostuacán, Pichucalco, Reforma, Solosuchiapa y Sunuapa de dicha entidad federativa

Fecha de disposición03 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION DE ACCIONES QUE PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO RELATIVO A LA FORMULACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y TERRITORIAL DE LA ZONA PETROLERA DE LA REGION NORTE DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA"; SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION E INNOVACION EN LA DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EL C.P. LUIS FERNANDO TORRES GARCIA; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE E HISTORIA NATURAL, LIC. LOURDES ADRIANA LOPEZ MORENO; Y POR LA OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE: AMATAN, REPRESENTADO POR LOS CC. APOLINAR ROGER POLA ALEGRIA Y JULIO CESAR ESQUINCA VAZQUEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; IXTACOMITAN, REPRESENTADO POR LOS CC. ROLDAN ALVAREZ CRUZ Y SALOMON PEREZ HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; IXTAPANGAJOYA, REPRESENTADO POR LOS CC. ASUNCION HERNANDEZ BERMUDEZ Y ALFREDO HERNANDEZ CARBAJAL, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; JUAREZ, REPRESENTADO POR LOS CC. CARLOS MARIO PEREZ GALLEGOS Y MARIO ALBERTO PEREZ CASTELLANOS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; OSTUACAN, REPRESENTADO POR LOS CC. JORGE MENDEZ HERNANDEZ Y HECTOR ORDOÑEZ TORRES, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; PICHUCALCO, REPRESENTADO POR LOS CC. ANDRES CARBALLO BUSTAMANTE Y VICTOR HUGO RUIZ CASANOVA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; REFORMA, REPRESENTADO POR LOS CC. HERMINIO VALDEZ CASTILLO Y ORENCIO GARCIA VELAZQUEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; SOLOSUCHIAPA, REPRESENTADO POR LOS CC. JESUS HERNANDEZ MUNGUIA Y ARMANDO DE LA CRUZ LOPEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL; SUNUAPA, REPRESENTADO POR LOS CC. JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ Y LORENA SANCHEZ RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; EN LO SUCESIVO "LOS GOBIERNOS MUNICIPALES"; TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. También determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar, en beneficio de todos los mexicanos, que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; y en su artículo 26 establece la competencia estatal para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. En ese sentido, para lograr el desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento de acciones tendientes a un desarrollo sustentable de los recursos naturales y preservación de los mismos, se podrá en términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenir entre la Federación y los Estados la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras, así como la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  3. Por otra parte, la Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. La misma Ley en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  5. Derivado de lo anterior y con el objeto de lograr la conservación de los recursos naturales y promover un desarrollo sustentable, una de las estrategias de planeación que se han desarrollado es el Ordenamiento Ecológico del Territorio, mismo que en el artículo 3o. fracción XXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se concibe como el instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, a fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; en esta misma Ley, se establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, de tal manera que, en el artículo 20 Bis 1 se define que "LA SEMARNAT", deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local.

    Es en el artículo 20 Bis 2 de la misma Ley, que se faculta a los Gobiernos de los Estados, en los términos de las leyes locales aplicables, formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

  6. En el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Ordenamiento Ecológico, en su artículo 6 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. Por su parte, la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas en su artículo 6 fracción VII establece que corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico estatal, regionales y locales, con la participación de los Ayuntamientos Municipales respectivos.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4. Sustentabilidad Ambiental, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto, y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.

  9. El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 031, Decreto Número 195, de fecha 6 de junio de 2007, establece en el Eje 4 Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, específicamente en las políticas 4.1.3 Gestión Integral de Recursos Hídricos, en su primer objetivo "Gestionar de manera integral los recursos hídricos en cuencas y acuíferos" y en la Política 4.2.3 Ordenamiento Ecológico Territorial, en su segundo objetivo "Promover y regular el uso del suelo en el Estado" con lo que se le articularán y consolidarán los ordenamientos ecológicos del territorio a nivel regional, municipal y en cuencas hidrográficas.

  10. La Región Norte es importante en varios aspectos, una de las características más sobresalientes es su riqueza petrolera, la cual está siendo explotada por la paraestatal PEMEX; esta riqueza trae un alto beneficio económico a la Nación; sin embargo, es evidente el descontento de los pobladores locales por los niveles de contaminación y sus efectos al medio ambiente y a la salud de los habitantes. Por ello es necesario contar con un instrumento de planeación ambiental a corto, mediano y largo plazo que reduzca la vulnerabilidad ambiental y permita un desarrollo económico y social.

  11. El 17 de junio de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el entonces Instituto de Historia Natural y Ecología y la UNAM para desarrollar el Modelo de Ordenamiento Ecológico y Territorial (MOET) de la Zona Petrolera en la Región Norte del Estado de Chiapas.

  12. Del 24 de julio al 2 de agosto de 2006, se realizó el Taller de consulta pública del POET de los municipios de la Zona Petrolera de la Región Norte.

  13. Con fecha 15 de marzo de 2007 se llevó a cabo el Taller de Validación del MOET de la Región Petrolera del Estado de Chiapas con la participación de la Universidad de Ciencias y Artes del

    Estado de Chiapas (UNICACH), Protección Civil, Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría del Campo (SECAM), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente...

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