Las alternativas penales en Brasil y México

AutorCésar Barros Leal
CargoProcurador del Estado de Ceará; Profesor da la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Ceará; Presidente del Instituto Brasileño de Derechos Humanos; Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas23-37

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1. El abolicionismo y el minimalismo

Con el reconocimiento de que la fracasada prisión rescata la crueldad y la degradación de las puniciones corporales que pretendió sustituir y que en su interior es impuesta una forma de poder fundada en la violencia física y psíquica institucionalizada, comprometiendo seriamente los propósitos de rehabilitación surgieron propuestas deslegitimadoras del sistema penal como el abolicionismo y el minimalismo (radical), las cuales son, de acuerdo con Paulo de Souza Queiroz, "movimientos de política criminal, vertientes de la llamada nueva criminología o criminología crítica, surgida en los Estados Unidos alrededor de los años 60 y 70", que rompieron con la criminología tradicional (es decir, la criminología positiva).1

A despecho de las censuras al sistema penal que constituyen el substrato del abolicionismo2 y a las cuales me asocio, me atrevo a presentar mi Page 24 objeción a la idea de que sea factible sustituir a cabalidad el sistema penal por instancias intermediarias o individualizadas de solución de conflictos (a ejemplo de los modelos compensatorio, terapéutico y educativo), como también que se pueda suprimir la cárcel.

Me inclino por un derecho penal justo, garantista y mínimo, respaldado por Alessandro Baratta, Luigi Ferrajoli y Winfried Hassemer, que sea refractario a la reproducción de las desigualdades, que no se concilie con la manutención de regímenes opresivos y prevea la aplicación de la privación de libertad sólo a los multirreincidentes, a los autores de delitos caracterizados por la extrema violencia, a aquellos que representan una seria amenaza a la comunidad.

La Organización de las Naciones Unidas, además, en muchos congresos internacionales, ha recomendado la descriminalización y el acudimiento a la sanción de encierro, defendida por los reduccionistas, solamente cuando se trate de delincuentes peligrosos, de autores de crímenes de intensa gravedad, para los cuales no queda otra opción a no ser el aprisionamiento.

2. Las alternativas al encarcelamiento

Destinadas a los autores de delitos de pequeña entidad, las alternativas penales, además de favorecer la reinserción social del condenado (en la medida que no lo apartan del trabajo, de la familia y del grupo social al que pertenece), son mucho menos onerosas que las penas de privación de libertad (en los Estados Unidos, mientras el costo medio anual de un preso es de 25.000 dólares, un prestador de servicios representa un gasto de menos de 2 mil dólares; en Brasil, un preso en el régimen cerrado cuesta en torno de 1.000 reales y un prestador de servicios, a lo sumo, medio salario mínimo; en Costa Rica, el desembolso diario con un preso está entre $15 a $50 y para mantenerlo en el servicio comunitario se gasta $0,50).

Estas penas están aplicándose en todo el mundo, con resultados bastante satisfactorios. En Japón, menos de 6% de las penas aplicadas es de privación de libertad. Y en Alemania, 80% de las infracciones se sancionan con multas o restricciones de derecho.

Sobre ellas dijo Sergio García Ramírez, en la conferencia Crimen y Prisión en el Nuevo Milenio: Page 25

"...de la crisis de la prisión han resultado -además de varios desastres- algunos imperativos voluntariosos y quizás providenciales. En un caso, la prisión desaparece; en el otro, reaparece transformada. Veamos ambos. El primero proviene de las fuerzas centrífugas de una prisión fatigada, combatida y desahuciada. Es así que se multiplican los sustitutivos y correctivos. Van generando una familia de penas nuevas o una nueva aplicación de penas viejas, como es el caso de la pecuniaria, y además de alternativas frente a la cárcel y, más todavía, con respecto a la solución penal y judicial del conflicto. La idea central se expresa en unas cuantas palabras, como lo hizo, hace casi un siglo, el criminalista positivista brasileño Américo Ribeiro de Araújo: 'Por buena que sea, la penitenciaría es siempre perjudicial.' En consecuencia, hay que andar a caza de mejores opciones.

En el caso de los sustitutivos y correctivos, abunda la exploración de otros medios penales: no medidas, sino penas. se procura exclaustrar éstas y hacerlas, por ello, menos facilitadoras del hundimiento final del reo que se produce en la prisión, y más adecuadas a su rescate para la llamada vida libre, que difícilmente se podría preparar en cautiverio. Frieder Dünkel resume: 'la ampliación de alternativas a la pena privativa de libertad se ha convertido en un tema político-criminal central en la mayoría de los países de Europa Occidental'; y así ha ocurrido, en rigor, dondequiera. Las alternativas y los sustitutivos son la más relevante propuesta del legislador -por su dimensión y por sus efectos- en el régimen de sanciones penales (Zannotti). Al fin de cuentas, si el instrumento penal constituye -en una sociedad democrática- el último recurso del control social, la prisión debiera ser también, una vez abolida la pena de muerte, el último recurso de la punición."3

3. Las reglas de Tokio

En la aplicación de las alternativas a la cárcel han de tenerse siempre en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), elaboradas por el Instituto Regional de las Naciones Unidas de Asia y del Extremo Oriente para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y fijadas por la Resolución n. 45/110 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento Page 26 de los Reclusos, además de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, referentes a los derechos de las personas en conflicto con la ley. En la sección I de las RM se encuentran sus objetivos primordiales:

1.1. Las presentes Reglas Mínimas enuncian un conjunto de principios básicos para promover el empleo de medidas no privativas de libertad, así como garantías mínimas para las personas sometidas a medidas sustitutivas de la prisión.

1.2. Las presentes Reglas tienen por objeto promover una mayor participación de la comunidad en la administración de la Justicia penal y, muy especialmente, en el tratamiento del delincuente, así como estimular entre los delincuentes el sentido de responsabilidad en relación con la sociedad.

1.3. Las presentes Reglas deben ser aplicadas llevando en consideración las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de Justicia penal.

1.4. Al aplicar las Reglas, los Estados Miembros deben realizar esfuerzos para alcanzar el equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.

1.5. Los Estados Miembros deben introducir medidas no privativas de libertad en sus sistemas jurídicos para propiciar otras opciones, reduciendo de este modo la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de Justicia penal, tomando en cuenta el respeto a los derechos humanos, las exigencias de la Justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.4

Dando énfasis a los derechos humanos de los sentenciados a penas alternativas, Damásio Evangelista de Jesús comenta con su habitual detenimiento y propiedad:

"La restricción a la libertad (posible en medidas no detentivas) puede dar origen a la posibilidad de violación de derechos humanos internacionalmente reconocidos. La Regla 3.7 recomienda que los Estados establezcan mecanismos que permitan a los delincuentes que consideren que sus derechos humanos fundamentales fueron violados requerir una reparación. Para ejercer el derecho de requerir una reparación, los delincuentes y sus representantes legales deben tener acceso a las informaciones sobre los instrumentos de derechos humanos y sobre los mecanismos existentes para la reparación de injusticias."5 Page 27

A continuación:

"De conformidad con las garantías internacionales de los derechos humanos, la Regla 3.9 recomienda el respeto a la dignidad del delincuente, sometiéndolo a medidas no privativas de libertad. Las mencionadas medidas mantienen al delincuente dentro de la comunidad. Ellas pueden determinar que trabaje en la comunidad o participe en actividad comunitaria. Podrá, entonces, tornarse de conocimiento público que aquel trabajo o participación constituye parte de una medida no-privativa de libertad y que la persona es un delincuente. Esto puede tener como resultado una publicidad perjudicial, insulto o estigmatización. Un resultado de este tipo puede constituir afrenta a la dignidad del delincuente y también perjudicar su reforma y posterior reintegración social. Por tal motivo, en las distintas Reglas de Tokio, por ejemplo en las 3.11, 6.2 y 10.1, fueron incorporadas disposiciones destinadas a proteger su dignidad."6

4. En Brasil

En carácter de miembro del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, entre cuyas atribuciones se incluye, tal y como he mencionado con anterioridad, la de formular directrices de política criminal y penitenciaria, así como -aunque no está legalmente previsto- la de emitir dictámenes en procesos que tramitan en el Congreso Nacional en sede de derecho penal, derecho procesal penal y ejecución de la pena, me preocupa sobremanera la visión prevaleciente de los fines que el Estado debe visar por medio de la medida posdelictual, algo que atañe a su propia legitimidad...

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