Alternativas a considerar por los patrones por la no deducción en el IETU de los sueldos y salarios

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De acuerdo con el artículo 5o., fracciones I y II, de la Ley del IETU, los contribuyentes del impuesto no podrán deducir para los efectos del mismo las erogaciones que efectúen por sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguridad social que les corresponda enterar.

No obstante lo anterior, los artículos 8o. y 10 de la ley de referencia establecen que por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, tales personas acreditarán contra el IETU del ejercicio y contra los pagos provisionales de éste la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal o en el periodo de que se trate, y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos mencionados en el mismo ejercicio o periodo, por el factor de 0.165 (aplicable en 2008).

De esta forma, aun cuando los sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social no son deducibles para el IETU, los contribuyentes tienen derecho a un crédito fiscal contra ese gravamen derivado del pago de tales conceptos; sin embargo, en el caso de los sueldos y salarios, el crédito aplica sólo a las erogaciones gravadas por el ISR; en consecuencia, por las prestaciones exentas de este último impuesto que se otorguen a los trabajadores no corresponde crédito fiscal contra el IETU.

Al respecto, los empleadores han considerado algunas alternativas para tener derecho a dicho crédito fiscal por los pagos que realicen a sus trabajadores, entre otras, las siguientes:

  1. Gravar con el ISR las prestaciones que se otorguen a los empleados y que se encuentren exentas del ISR, es decir, incluirlas dentro del salario ordinario.

  2. Ya no otorgar prestaciones adicionales a las que ya tienen los trabajadores.

Cualquiera de estas alternativas tendrá diferentes afectaciones para los patrones y los trabajadores. Al respecto, se analizarán las afectaciones fiscales y de seguridad social que la primera alternativa arrojaría, en caso de ser elegida por los empleadores.

Prestaciones exentas del ISR

Según el artículo 109 de la Ley del ISR, no se pagará este impuesto por la obtención, entre otros, de los siguientes ingresos:

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO

Como se observa, algunas prestaciones no se podrán incluir dentro del salario ordinario y gravarlas con el ISR, tales como el aguinaldo, la PTU y las primas vacacionales, ya que están establecidas en la LFTy se encuentran exentas del impuesto hasta ciertos límites; sin embargo, si se pretende otorgar otras prestaciones, como la previsión social y el fondo de ahorro, se deberá evaluar la conveniencia de incluirlas dentro del salario...

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