Alternativas para financiar a las empresas con recursos fiscales en época de crisis Marco teórico

PáginasA30-A40

Introducción

Ante la falta de liquidez que puede experimentar una persona física o moral es posible aplicar algunas opciones fiscales que permiten allegarse de recursos o evitan su desembolso, como son la solicitud de devolución de saldos a favor o de cantidades pagadas indebidamente, la compensación de estas cantidades, la disminución de pagos provisionales de ISR, el pago en parcialidades de adeudos fiscales y la aplicación de estímulos fiscales.

Por lo anterior, conviene estudiar las opciones que derivan de las disposiciones tributarias que actúan a favor de la liquidez de las empresas, con objeto de que se evalúen las ventajas que se pueden obtener de las mismas y así aplicarlas en beneficio propio cuando se atraviese por épocas de crisis.

Devolución

La devolución es uno de los medios previstos por el CFF para que los contribuyentes puedan recuperar las cantidades que tienen a su favor por pagos en exceso de impuestos o pagos indebidos.

Así, para solicitar la devolución de dichas cantidades se establecen los siguientes lineamientos.

Cantidades que pueden solicitarse en devolución

El artículo 22 del CFF dispone que los contribuyentes tienen derecho a solicitar en devolución, a las autoridades tributarias, las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Ejemplo de las cantidades que proceden de acuerdo con las leyes tributarias, son las siguientes:

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Por su parte, para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, habrá que considerar los aspectos siguientes:

  1. Si el pago de lo indebido se efectúa en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nacerá cuando ese acto se anule.

  2. Si el pago de lo indebido se debe a errores aritméticos, la devolución se concederá siempre que no haya prescrito la obligación de la autoridad de devolver. Es de observar que la obligación de la autoridad de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, de acuerdo con el artículo 146 del CFF; es decir, en el término de cinco años. Es importante señalar que la solicitud de devolución que presente el particular se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

  3. Cuando se trate de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

    Asimismo, debe tenerse en cuenta al solicitar devoluciones a la autoridad fiscal lo siguiente:

  4. Si se trata de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

  5. En el caso de impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente, siempre que la cantidad pagada no se hubiera acreditado.

Solicitud de devolución

Para solicitar la devolución de un saldo a favor, se debe tramitar mediante la forma oficial 32 "Solicitud de devolución" contenida en el anexo 1 de la RMF para 2008-2009 (DOF 29/V/2008), la cual se acompañará de la documentación que se indica en el anexo 1-A "Trámites Fiscales" de la RMF para 2008-2009 (DOF 30/V/2008 y 27/VI/2008), dependiendo del tipo de devolución que se solicite, así como del anexo correspondiente de las formas 32 y 41, que se utilizan en función del tipo de impuesto requerido, a saber:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

La forma 32 y sus anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 son de libre impresión y se presentan por duplicado. Al respecto, los anexos A, 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,16-A, 17,17-A, 18,18-A, 18-B y 18-C son nuevos; en este sentido, las reglas II.2.2.2, II.2.2.6 y II.2.2.7 de la RMF para 2008-2009 indican que la información de estos anexos deberá presentarse en dispositivos ópticos (discos compactos) y ser capturada, para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. A la fecha de cierre de la presente edición no se ha publicado este programa ni los anexos 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C .

En el caso de un saldo a favor de IVA, además de los documentos y el anexo correspondiente que deben acompañar a la solicitud, la regla II.2.2.2 de la RMF para 2008-2009 señala que se deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d, punto 2, del anexo 1, de la misma resolución (DOF 29/V/2008), que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de las operaciones de importación y exportación.

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán quedar relevados de presentar la información antes referida en medios magnéticos; en este caso, deberán presentar solicitud de devolución acompañada de los siguientes documentos:

  1. Declaratoria formulada por contador público registrado, cuando el contador hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que derive el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente, y la declaratoria se formule en términos del artículo 52, fracción II, del CFF.

  2. Anexo 1 o 1 -A de las formas 32 y 41 "Determinación del saldo a favor de IVA".

Cabe señalar que en el formato 32 se adicionaron los numerales 6, IETU, y 7, IDE, al rubro 2. "Tipo de devolución que solicita", pues con la entrada en vigor de ambos impuestos, el 1o. de enero y el 1o. de julio de 2008, respectivamente, se podrá solicitar con posterioridad la devolución de saldos a favor de dichos gravámenes. En su caso, el contribuyente deberá anexar al formato 32 el listado de conceptos mensuales del IETU y la declaración anual en la que se manifieste el saldo a favor de este impuesto y, en su caso, las constancias que acrediten la recaudación del IDE para solicitar la devolución de saldos a favor de esta contribución.

Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) o en la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, acompañadas de los anexos correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.

Cuando en una solicitud de devolución haya errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de diez días aclare estos datos, apercibiéndolo de que si no lo hace dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. El requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos su notificación y la fecha en que se atienda el mismo.

Cuando en la solicitud de devolución haya únicamente errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.

El artículo 22-C del CFF establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000, deberán presentar la solicitud de devolución en formato electrónico con Firma electrónica avanzada (Fiel); no obstante, la regla II.2.2.6 de la RMF para 2008-2009 indica que en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar la solicitud de devolución, los contribuyentes lo harán mediante la forma oficial antes indicada y sus anexos. En estos casos, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, al momento de presentar la solicitud de devolución los contribuyentes deberán contar con el certificado de Fiel. Si se trata de personas físicas cuyos sal-dos a favor sean inferiores a $10,000, no será necesario que cuenten con dicho certificado.

Plazo para que la autoridad realice la devolución

Los plazos para que la autoridad realice la devolución son los siguientes:

  1. 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en esa institución, así como los demás informes y documentos que señala el Reglamento del CFF (art. 22, sexto párrafo, del CFF).

  2. 25 días siguientes a la fecha en...

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