Decreto No. 347 por El que Se Reforma el Artículo 10 de La Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima y Se Adiciona un Segundo y Un Tercer Párrafos al Artículo

DECRETO No. 347

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE COLIMA Y SE ADICIONA UN SEGUNDO Y UN TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente.

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTíCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 2305/011, de fecha 14 de junio de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Víctor Jacobo Vázquez Cerda y demás intergrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, y el Diputado Único del Partido del Trabajo Olaf Presa Mendoza, relativa a reformar el artículo 10 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima y, adicionar un segundo y un tercer párrafos al artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

fl Los medios alternativos de resolución de conflictos se han convertido en un tema relativamente común en el mundo jurídico mexicano. Se constituyen como una visión novedosa y distinta de la tradicional atención de litigios exclusivamente por medio del proceso judicial.

fl Esto es así, porque desde la Constituciión Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17 párrafo cuarto, refiere que: "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial." fl En esa tesitura, nuestra Constitución Estatal, en su artículo , párrafo segundo de la fracción VII, menciona respecto a los derechos que tiene toda persona a lo siguiente: "Asimismo tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales." Dicha fracción constitucional local dio origen a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, de la cual nace el Centro Estatal de Justicia Alternativa, ordenamiento cuyo objetivo es fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la sociedad, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO economía procesal y la confidencialidad, siendo principios rectores de esta Ley: la no obligatoriedad, la imparcialidad, la buena fe y la equidad entre las partes.

fl Con ello se justifica que los litigios no requieren necesariamente llegar ante un procedimiento jurisdiccional para resolverse. Aun cuando lleguen ante alguno de ellos, tampoco supone necesariamente que deban llegar al conocimiento de un juzgado, ni que requieran esa aplicación del derecho tan especial que el funcionario judicial realiza.

fl Aunado a ello, tenemos que un litigio puede entonces resolverse de muy distintas formas, ya sea jurisdiccionalmente o a través de los medios de justicia alternativa no jurisdiccional, como son la conciliación o mediación, sin llegar a un proceso en que se determine la prevalencia de un interés sobre el otro. Lo importante es señalar que el proceso no es la única ni irremediable forma de acabar un litigio, sino que existen medios alternativos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

fl En este sentido, el artículo 10 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima vigente hace mención que en asuntos del orden civil y familiar el juez tendrá la obligación de convocar a las partes a una audiencia a fin de que comparezcan personalmente y conozcan la posibilidad de someter el conflicto a la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdicccionales, como son la mediación y la conciliación, una vez contestada la demanda y resueltas las excepciones...

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