¿Las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, deben pagar algún impuesto si retiran utilidades contables de su propio negocio?

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Me desempeño como asesor fiscal independiente. Uno de mis clientes es una persona física dedicada a la comercialización de papelería y artículos escolares al mayoreo; asimismo, está registrado para efectos fiscales desde el ejercicio de 2000, razón por la que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Por el monto de sus ingresos, no ha tenido posibilidad de tributar en el régimen intermedio previsto en la Ley del ISR.

Además, durante los ejercicios de 2000 y 2001, obtuvo pérdidas fiscales cuyo monto se aplicó contra la utilidad generada en 2002; por tal motivo, en estos ejercicios no pagó cantidad alguna por concepto de ISR; sin embargo, el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2002, muestra una utilidad contable. En días pasados, este contribuyente me consultó si podía retirar el importe de las utilidades, sin que se genere la obligación de pagar algún gravamen.

Lector de Ozumba, Edomex

- Pregunta

¿Las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, deben pagar algún impuesto si retiran utilidades contables de su propio negocio?

- Respuesta

El artículo 112-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, que regulaba a las personas físicas que tributaban en el régimen general de las actividades empresariales, indicaba lo siguiente:

112-C. Las personas físicas con actividad empresarial que retiren utilidades de dicha actividad deberán pagar el impuesto que corresponda a las mismas, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 108-A al resultado de multiplicar dicha utilidad por el factor de 1.5385.

En ese mismo precepto se establecía que cuando las utilidades...

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