¿Puede considerarse algún importe como costo de adquisición en el caso de un bien que fue recibido en herencia y que pretende enajenarse?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de una bodega y de una casa-habitación. En meses pasados falleció el padre de mi cliente y le dejó un terreno como herencia. El cliente desea enajenar el terreno referido y, dado que no erogó ninguna cantidad para adquirirlo, tengo duda si debe considerarse algún importe como costo de adquisición para efectos de determinar la ganancia en el ISR.

Lector de Veracruz, Veracruz

Pregunta

¿Puede considerarse algún importe como costo de adquisición en el caso de un bien que fue recibido en herencia y que pretende enajenarse?

Respuesta

Sí, puede considerarse como costo de adquisición de un bien que fue recibido en herencia y que desea enajenarse, el que haya pagado el autor de la sucesión, por lo siguiente:

El artículo 148, fracción I, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

148. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 150 de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

150. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 152 de esta Ley.

Por último, el artículo 152, primer párrafo, de la Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis añadido):

152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran...

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