Alfonso Flores Padilla: Claroscuros en la extinción de dominio

AutorLorena de la Canal Rioseco

La Ley de Extinción de Dominio cumple con su objeto de reglamentar la fracción II del artículo 22 de nuestra Constitución?

Considero que, como ocurre con cualquier figura jurídica novedosa, de manera genérica la ley reglamentó lo suficiente la fracción en cita para así permitir echar a andar la extinción de dominio; sin embargo, al ser una acción técnica y compleja, de naturaleza ciertamente civil pero basada en cuestiones penales e incluso con matices administrativos, creo que la ley se quedó corta al no haber abarcado mayores elementos de referencia y apoyo para regular en específico la fracción II del artículo 22 constitucional. En mi caso, como juzgador, de manera reiterada me veo en la necesidad de acudir a otras fuentes del Derecho y a otras herramientas jurisdiccionales adicionales para poder resolver determinado tema que no está contemplado en la ley; incluso apoyándome en el Derecho comparado.

En otras palabras, creo que la ley actual, al momento de entrar en vigor —hace casi tres años—, no necesitaba mayor reglamentación para poner en marcha la extinción de dominio; sin embargo, la intención del legislador en relación con esta figura, que es precisamente privar de recursos económicos a la delincuencia organizada, aún no se ha logrado de manera eficiente debido, entre otras circunstancias, a una necesidad de mayor regulación en lo particular.

¿Qué mejora podría hacerse para satisfacer dicho objeto?

Creo que la experiencia que se ha acumulado en la materia hasta hoy permite concluir sin lugar a dudas que la ley en comento debe reformarse y adicionarse para tener mayores elementos de regulación y para que no sean los órganos jurisdiccionales los que constantemente tengan que interpretar y subsanar las lagunas que han surgido en la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio. Con lo anterior no pretendo decir que la ley debería reglamentar todo tipo de actuaciones o supuestos y que el Poder Judicial de la Federación no tuviera que interpretar la ley de mérito, pero en este caso en particular creo que el legislador se ha quedado un poco corto en el tema, a pesar de que ya se cuenta con las referencias y los antecedentes suficientes para que la extinción de dominio sea una herramienta verdaderamente útil y eficaz en la lucha que libra el Estado mexicano contra la delincuencia.

Desde mi punto de vista, mientras nosotros estamos aquí analizando si la ley resulta lo suficientemente reglamentaria para efectos del artículo 22, fracción II, de la Constitución, las organizaciones criminales le llevan un paso adelante al gobierno mexicano; por lo tanto, creo que las mejoras a la legislación aplicable para que ésta cumpla con su objeto deben encaminarse a hacer del procedimiento de extinción de dominio uno más expedito, contundente, práctico, pero sobre todo, a analizar debidamente la carga probatoria con la que tiene que enfrentarse el Ministerio Público, pues no olvidemos que es el Ministerio Público de la Federación el que ejerce la acción de extinción de dominio, la cual, como precisé antes, es de...

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