Iniciativa Legislativa de la Dip. Aleida Alavez Ruiz y de la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción VII y adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito., de 15 de Mayo de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII Y ADICIONA UN ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO,AL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA ELIMINAR EL SECRETO BANCARIO EN LAS DEUDAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

C. SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E

La Diputada Aleida Alavez Ruiz y la Senadora Dolores Padierna Luna,integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción ll; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII Y ADICIONA UN ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA ELIMINAR EL SECRETO BANCARIO EN LAS DEUDAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Planteamiento del problema

    El Congreso de la Unión solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 23 de enero de 2013, mediante un punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, “un informe completo, detallado y actualizado sobre las operaciones crediticias de largo y corto plazo que han realizado con estados y municipios, y en ambos casos sus organismos descentralizados, qué porcentaje representan esos créditos de sus operaciones totales, qué características de tasa y plazo contienen, garantías, y el nivel de reservas constituidas para cada uno de estos créditos, a fin de que la citada Comisión pueda rendir dicho informe al Congreso de la Unión, como plazo máximo el día 6 de febrero de 2013” . Y la contestación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el día 6 de febrero del 2013, fue que “este Órgano Desconcentrado se encuentra impedido legalmente para cumplimentar el requerimiento realizado por la Comisión Permanente, en los términos formulados”.

    Ante dicho impedimento legal, que imposibilita al Congreso de la Unión el ejercicio de sus funciones y compromiso de cara a la nación, para ejercer un adecuado diagnóstico que genere las leyes que necesita este país, además de rendirle cuentas a sus electores, pero sobre todo para evitar la simulación y la impunidad a fin de establecer los incentivos adecuados para que se responsabilice a las entidades federativas, municipios, integrantes del sistema financiero y calificadoras crediticias a que asuman los costos de sus inadecuadas decisiones e incluso de las faltas que cometan, es que se hace imperioso plantear un cambio en el acceso a las solicitudes de información en materia de empréstitos federales y locales, para que el Congreso de la Unión tenga la capacidad de ser un Poder vigoroso y respetado en el país.

  2. ARGUMENTOS

    En las actividades mercantiles se ha buscado la reserva, el sigilo, la cautela y siempre garantizando los derechos privados de los actores económicos. Hay en la regulación mercantil, normas que reflejan la necesidad del secreto en actividades comerciales, como lo es el denominado secreto comercial, artículos 42 y 43 del Código de Comercio.

    Su fundamento constitucional no es manifiesto explícitamente, pero se infiere de la fracción II delartículo 6 y del 16 Constitucional, al tratarse de derechos humanos:

    “CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Título Primero

    Capítulo I

    De los Derechos Humanos y sus Garantías

    Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

    Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios ybases:

  3. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

  4. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  5. al

    VII……………………………………………………………………………………...

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