Aviso de cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-218-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Bebidas no alcohólicas, sus congelados y productos concentrados para prepararlas. Especificaciones sanitarias. Información comercial

Fecha de disposición16 Junio 2011
Fecha de publicación16 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 17 bis fracciones II y III, 17 Bis 2, 115 fracción IV, 194 fracción I, 195, 210, 212, 215 fracciones II, III, IV y 216 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, II, XI y XII, 41, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VI, 4, 8, 14, 15, 25, 30, 101, 102, 107, 108, 200, 201 y 202 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3 fracciones I incisos d y l, y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;

Que la salud humana como mandato constitucional, es un bien jurídico tutelado por la Secretaría de Salud y por consiguiente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene a su cargo formular las normas oficiales mexicanas y, en su caso, vigilar la aplicación de las normas correspondientes para el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

Que el 22 de agosto de 2003, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y...

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