Aviso de cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-218-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Bebidas no alcohólicas, sus congelados y productos concentrados para prepararlas. Especificaciones sanitarias. Información comercial
Fecha de disposición | 16 Junio 2011 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 17 bis fracciones II y III, 17 Bis 2, 115 fracción IV, 194 fracción I, 195, 210, 212, 215 fracciones II, III, IV y 216 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, II, XI y XII, 41, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VI, 4, 8, 14, 15, 25, 30, 101, 102, 107, 108, 200, 201 y 202 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3 fracciones I incisos d y l, y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que la salud humana como mandato constitucional, es un bien jurídico tutelado por la Secretaría de Salud y por consiguiente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene a su cargo formular las normas oficiales mexicanas y, en su caso, vigilar la aplicación de las normas correspondientes para el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
Que el 22 de agosto de 2003, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y...
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