El alcance del Derecho Humano a la no autoincriminación en la toma de muestras biológicas

AutorRodolfo de la Guardia García
CargoDoctor en Derecho. Maestro en Proceso Penal Adversarial. Ex fiscal especializado en asuntos internacionales. Ex vocal ejecutivo de Interpol para el continente americano. Socio director 'De la Guardia y Asociados S. C.'.
Páginas12-13
El alcance del Derecho Humano a la no
autoincriminación en la toma
de muestras biológicas
Rodolfo de la
Guardia García
Doctor en Derecho.
Maestro en Proceso Penal Adversarial.
Ex scal especializado
en asuntos internacionales.
Ex vocal ejecutivo de Interpol
para el continente americano.
Socio director
“De la Guardia y Asociados S. C. ”.
Entrega 1 de 2.
El derecho evoluciona y ello nos
obliga a repensar algunos para-
digmas relacionados con la ob-
tención de medios de prueba, incluso
en contra de la voluntad del titular de
derechos humanos. Nos referimos a
la facultad de atracción 63/2017 ejer-
cida por el Alto Tribunal del amparo
directo 250/2016 del índice del Pri-
mer Tribunal Colegiado del Decimo-
sexto Circuito.
Atraído el control constitucional,
después de varias asignaciones, la
resolución fue proyectada en los au-
tos del amparo directo 48/2018 por la
Ministra Margarita Ríos Farjat y fue
listada para sesionar el 12 de enero
de 2022; sin embargo, en la sesión de
mérito por instrucciones de la Minis-
tra ponente el asunto quedó en lista.
La materia del controvertido no es
menor, pues se dirige a decidir si
resulta legal la obtención de uidos
corporales en contra de la voluntad
del ser humano de quién se pretende.
Bajo un Test de Proporcionalidad están
en contención los derechos humanos
de no autoincriminación y esclareci-
miento del hecho. Es una clara con-
troversia de derechos entre imputado
e investigación.
Los hechos materia de reproche se
centran en que el activo impuso có-
pula a la pasiva sometiéndola bajo un
estado de inconciencia, siendo que de
la revisión a la víctima y exámenes
periciales se obtuvo material genéti-
co útil para ser comparado con el del
activo. La negativa del activo a pro-
porcionar la muestra, propició que
Juez de Control ordenara su obten-
ción incluso con el uso de la fuerza
pública. En el mismo acto impuesto
de la obtención, quedó registrada
la negativa del activo a proporcio-
nar las muestras. Comparadas las
muestras, los testimonios expertos
desahogados en juicio establecieron
que existía coincidencia entre ellas, lo
que valorado con otras pruebas por
el tribunal de enjuiciamiento generó
la imposición de una condena para el
activo de trece años de prisión, entre
otras penas. Después del fracaso del
medio de impugnación ordinario, el
activo traído a quejoso elevó como
concepto de violación la vulneración
a los principios de autoincriminación
y dignidad humana.
Me impuse del proyecto y no coin-
cido con su contenido, estimo que la
obtención de muestras biológicas de
un ser humano no puede reducirse
al concepto de prueba material y di-
ferenciarlas del derecho humano de
la no autoincriminación. Los uidos
corporales constituyen parte de la
esencia del ser humano y su obten-
ción sólo puede ser lícita a través de
la autorización del titular del derecho
humano.
El derecho humano a la no autoincri-
minación se encuentra previsto en la
fracción II, del apartado B, del artícu-
lo 20 Constitucional1, así como en el
artículo 8.2, inciso g), de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Hu-
manos2, en relación con el numeral
14.3, inciso g), del Pacto Internacional
1 Arculo 20. El proceso penal será acusatorio y
oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, connuidad e in-
mediación. …
B. De los derechos de toda persona imputada: …
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el mo-
mento de su detención se le harán saber los
movos de la misma y su derecho a guardar
silencio, el cual no podrá ser ulizado en su per-
juicio. Queda prohibida y será sancionada por la
ley penal, toda incomunicación, inmidación o
tortura. La confesión rendida sin la asistencia del
defensor carecerá de todo valor probatorio;
2 Arculo 8. Garanas Judiciales.
2. Toda persona inculpada de delito ene dere-
cho a que se presuma su inocencia mientras no
se establezca legalmente su culpabilidad. Du-
rante el proceso, toda persona ene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garanas míni-
mas: …
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declararse culpable, y …
-edicta-Enero-2022
12
de Derechos Civiles y Políticos.3
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación al resolver la Contradicción
de Tesis 29/2004 estableció que el
derecho a la no autoincriminación
es una garantía genérica que otorga
la libertad al imputado para decidir
si desea realizar alguna manifesta-
ción con relación a los hechos que se
le reprochan o se niega a hacerlo, sin
que se pueda utilizar su silencio en su
contra.
Este derecho fundamental ha sido
interpretado por el Tribunal Cons-
titucional Español, mismo que en
diversas sentencias4 concluye que la
no autoincriminación también se tra-
duce a una especicación del derecho
a la defensa, es decir, constituye una
prohibición a las autoridades de ob-
tener material probatorio por medio
de coacción o engaño que resulte au-
toincriminatorio al ser producido por
el imputado.
La Primera Sala de la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación al resol-
ver el amparo directo en revisión
5236/2014 estableció que el derecho
a la no autoincriminación constituye
una obligación para las autoridades a
no forzar a la persona imputada, con
ningún medio coactivo, ni amenazas,
a declarar en su contra aceptando
alguna responsabilidad. El derecho
a la no autoincriminación también
representa una obligación para las
autoridades a respetar la estrategia
de defensa que tenga el imputado, la
cual se relaciona con la prohibición
de realizar inferencias negativas con
motivo de su silencio.
3 Arculo 14
3. Durante el proceso, toda persona acusada de
un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garanas mínimas: …
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma
ni a confesarse culpable.
4 SSTC 194/1995, de 21 de diciembre FJ 6;
161/1997, de 2 de octubre, FJ 5; 229/1999, de 13
de diciembre, FJ 3 b); 127/2000 de 16 de mayo,
FJ 4; 67/2001, de 17 de marzo, FJ 6; 18/2005, de
1 de febrero, FJ 2; 75/2007, de 16 de abril, FJ 6 y
76/2007, de 16 de abril, FJ8.
edicta-Enero-2022 13

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