¿Se debe realizar ajuste anual de ISR a un trabajador que falleció durante el año en que se determina el impuesto?

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Trabajo como asistente de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la confección y venta de ropa para dama. En septiembre de 2010, uno de los trabajadores de la empresa falleció por una enfermedad respiratoria, por el cual no se realizó el ajuste anual del ISR; en días pasados hubo otro fallecimiento de un empleado, por lo que me surgió la duda si a este trabajador tampoco se le tendrá que realizar el ajuste del ISR.

Lector de Naucalpan, Edomex

" Pregunta

¿Se debe realizar ajuste anual de ISR a un trabajador que falleció durante el año en que se determina el impuesto?

Respuesta

No se debe realizar ajuste anual de ISR a un trabajador que falleció durante el año en que se determina el impuesto, por lo siguiente:

El artículo 116 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

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El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

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La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo,...

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