Aguinaldo. Guía fiscal Marco teórico

PáginasA30-A34

Introducción

En virtud de que el próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los empleadores cumplan con la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores, en el presente taller se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y en la Ley del IETU.

Asimismo, en un caso práctico se ejemplifica el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecánicas señaladas en la ley relativa y en su reglamento, a fin de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 113 de la Ley del ISR indica lo siguiente:

7 13. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. (...)

En este sentido, el patrón tendrá obligación de efectuar las retenciones del ISR por los ingresos por aguinaldo gravados, así como enterar dichas retenciones correspondientes al aguinaldo, por cada uno de sus trabajadores.

Ley del ISR
Cálculo de la retención del impuesto

Conforme al artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Asimismo, para efectos del ISR, el artículo 110 de la ley que regula este impuesto indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de dicha relación.

Por lo anterior, el aguinaldo se debe considerar un ingreso de los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, dado que deriva de la relación laboral.

Determinación de la parte exenta

El artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR estipula que no se pagará el impuesto por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del trabajador elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general. El monto de la exención vigente, conforme a las tres áreas geográficas, es el que se señala en la siguiente tabla:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Según el artículo 128 del Reglamento de la Ley del ISR, en caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al SMGAG del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Dado que la exención prevista en la Ley del ISR para el aguinaldo se refiere a un año de calendario, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos o más empleadores, al final del ejercicio tendrá un solo acumulado de gratificaciones anuales; por consiguiente, sólo se podrá aplicar una vez la exención referida y de ninguna manera podrá exceder de ese derecho; por ello, sólo uno de los empleadores deberá disminuirla del importe del aguinaldo pagado para determinar la retención del ISR correspondiente; sin embargo, la ley no precisa esta situación.

  2. Igualmente, si el trabajador prestó servicios en un año de calendario a más de un empleador en diferentes fechas, y ya se hubiera aplicado la exención correspondiente, el empleador que pague el aguinaldo al último no deberá aplicar la exención; no obstante, en este caso la ley tampoco precisa dicha situación.

  3. Asimismo, si el trabajador prestó servicios sólo durante una parte del ejercicio, deberá aplicársele el monto total de la exención y no la proporcional a ese periodo.

Determinación de la parte gravada

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