Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural

Fecha de disposición14 Febrero 2014
Fecha de publicación14 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO PARA ACCEDER AL CREDITO Y FOMENTAR LA INTEGRACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO RURAL.

CARLOS ALBERTO TREVIÑO MEDINA, con fundamento en el Artículo 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Artículos 10 y 77, Segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  1. Introducción

    La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural), es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002 y modificada mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, en específico al Artículo Décimo Noveno donde se reforma la denominación de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como "Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", en cuyo artículo 1° se modifica el nombre de la Entidad para quedar como ha quedado expresado al principio del presente párrafo.

    La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural), contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, promoviendo el desarrollo de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, y constituye un instrumento del Gobierno Federal para la organización, constitución, desarrollo y fortalecimiento a través del financiamiento de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera.

    Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente se le asignan recursos a la Financiera para contribuir en la operación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural vigentes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2013.

    La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural), como coadyuvante de la Banca de Desarrollo, apoya al cumplimiento de las Metas del Plan Nacional de Desarrollo a través del fortalecimiento y ampliación del sistema financiero rural, facilitando el acceso a los recursos crediticios; con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional; generando un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.

    Con base a lo que establece el Artículo 77, Segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, deberán sujetarse a Reglas de Operación.

    Los conceptos y definiciones utilizados en las presentes Reglas de Operación se detallan en el Glosario. Todos y cada uno de los anexos referidos en las Reglas de Operación forman parte integral de las mismas.

  2. Glosario

    Acreditado de la Financiera: Personas físicas o morales que tengan créditos otorgados directamente por la Financiera.

    Agencia: En plural o singular, a las agencias estatales, agencias de crédito rural o a los módulos para la atención crediticia de la Financiera.

    Apoyos: En plural o singular, a las aportaciones económicas que los Beneficiarios reciben de cada Programa por parte de la Financiera.

    Avalúo: Documento mediante el cual se estima el valor de un bien a una fecha determinada por un perito valuador, considerando sus propias características en comparación a bienes similares en un mercado abierto.

    Beneficiario: Parte de la Población Objetivo que recibe los Apoyos de los Programas por haber cumplido con los requisitos que se establecen en las presentes Reglas.

    Calificadora de Valores: Son aquellas personas morales cuyo objetivo social es la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores y que deberán estar autorizadas por la CNBV.

    Cédula de Identificación Fiscal (CIF): Es el documento que expide la autoridad fiscal a las personas físicas y morales, en el que consta el nombre y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

    CLABE: Clave Bancaria Estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos.

    CLUNI: Clave Única del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    CURP: Clave Unica de Registro de Población

    CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Comisión: Monto que cobrará la Financiera a aquellos Acreditados de la Financiera que accedan al Fondo de Garantías Líquidas Simples de la Financiera y que formará parte del patrimonio del mismo Fondo.

    Comité de Capacitación: Comité de Capacitación y Asesoría a Productores y Empresas de Intermediación Financiera en el Medio Rural de la Financiera.

    Comité de Operación: Al Comité de Operación de la Financiera.

    Componentes: A los diferentes grupos de apoyos que integran los programas que se establecen en las presentes Reglas.

    CONAPO: Consejo Nacional de Población.

    Consejo Directivo de la Financiera: Órgano máximo de decisión institucional.

    Contador Público Autorizado: Contador Público que cumple con lo establecido en la fracción I del Artículo 52 del Código Fiscal de Federación.

    Contingencias de Mercado: Caída en el precio respecto al esperado de los subyacentes o físicos agrícolas que representan la fuente de pago del financiamiento con la Financiera.

    Contraloría Social: El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la cuestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes.

    Contrato de Crédito: Instrumento legal, a través del cual se formalizan las operaciones de financiamiento, mismas que conllevan obligaciones, derechos y sanciones para las partes.

    Convenio: Convenios de concertación, colaboración o coordinación que se establecen en las presentes Reglas, los cuales podrán ser modificados previa validación del Area Jurídica, para adecuarlos a las necesidades operativas de los diferentes Programas a que refieren las Reglas.

    Coordinaciones: Coordinaciones Regionales de la Financiera enfocadas a una región específica.

    Corresponsalía: Comercios e Instituciones que establecen relaciones de negocio con una EIF con el fin de ofrecer, a nombre y por cuenta de esta, servicios financieros a sus clientes. Es decir, el corresponsal no es una sucursal y su personal no es empleado de la EIF, se trata de un canal de distribución que la EIF utiliza para hacer transacciones.

    Costo Anual del Crédito: Es un indicador que se expresa en términos porcentuales anuales y que permite establecer los costos y gastos de financiación que se pagaran durante la vigencia del crédito. Incluyen elementos como tasa de interés, comisiones, gastos, seguros, bonificaciones y en general cualquier concepto que se cobre o descuente por realizar la operación.

    Crédito: Activo resultante del Financiamiento que otorga la Financiera con base en el estudio de crédito aplicado a los Acreditados de la Financiera. Préstamo que concede la Financiera a través de sus programas o productos de crédito, a favor de aquellas personas físicas o morales que son sujetos de crédito conforme a su normatividad.

    Desastre natural: Contingencia ocurrida por un fenómeno natural que conlleva la declaratoria de desastre natural por parte de la Secretaría de Gobernación. Tratándose de cambios derivados en las condiciones de producción causados por cambios climatológicos o presencia atípica de plagas y enfermedades, deberá existir un documento equivalente emitido por las autoridades estatales del sector rural o delegados de la SAGARPA.

    DGAPNCR: Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional

    Día hábil: Los comprendidos entre lunes y viernes, excepto festivos.

    Diagnóstico: Identificación de los problemas, sus causas y valoración de la situación que realizan los sujetos con el concurso de un Prestador de Servicios, respecto a las Empresas Rurales, Intermediarios Financieros Rurales y Entidades Dispersoras, con el objeto de identificar sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

    DOF: Diario Oficial de la Federación

    Ejercicio Fiscal: Es el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para propósitos fiscales.

    Empresa Rural (ER): Figura jurídica que se dedica a la realización de funciones económicas lícitas en el medio rural, como la producción primaria, abasto de insumos...

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