Agresión y victimización en la violencia de género ¿Defensa legítima o venganza?

AutorMiguel Ángel Núlez Paz, Miguel Rojano García
CargoCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Huelva / Abogado
Páginas59-78
59
Doctrina
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Núm. 19, julio - diciembre de 2021
Revista Penal México
Agresión y victimización en la violencia de género
¿Defensa legítima o venganza?
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Huelva.
Abogado
Miguel Ángel Núñez Paz
Miguel Rojano García
RESUMEN: Es obvio que la víctima del delito ya no se resigna a ser sujeto pasivo de la acción antijurídica,
y quedar preterida de la respuesta penal a la agresión sufrida, salvo la facultad procesal de la acusación
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restaurar la humillación y las lesiones sufridas. En una agresión mantenida en el tiempo es entendible una
respuesta más inmediata y efectiva, si ello fuera posible. Y en la dinámica acción-reacción suele surgir la
controversia de la legalidad de la respuesta. La legítima defensa, su estricta regulación normativa y su va-
riada aplicación —comprensible por la abundante casuística— no siempre es acogida en la jurisprudencia
con igual comprensión.
PALABRAS CLAVE: Víctima, violencia, género, legítima defensa, venganza, simultaneidad, agresión-defensa.
SUMMARY: The victim of the crime, obviusly, is no longer resigned to being a passive subject of the unlawful
action, and to be excluded from the criminal response to the aggression suffered, except for the proce-
dural power of the private prosecution. The procedural legal activity of the victim is not always relevant
enough to restore the humiliation and injuries suffered. In an aggression maintained for a long time, a
more immediate and effective response is understandable, if possible. And in the action-reaction dynamic,
the controversy of the legality of the response usually arises. The right of self-defence, its strict normative
regulation and its varied application —understood by the abundant casuistry— is not always received in
the jurisprudence with equal understanding.
KEY WORDS: Victim, violence, gender, right of self-defence, revenge, simultaneity, aggression-defense.
Rec: 11-12-2020 | Fav: 17-01-2021
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La víctima del delito y su participación en la respuesta penal. 3. El Estatuto
de la víctima del delito. 4. Concepto legal de víctima. 5. Derechos de las víctimas. 6. La Victimología: ¿Ha-
cia un nuevo concepto de justicia penal? 7. La legítima defensa de la víctima en la violencia de género. 8.
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Agresión y victimización en la violencia de género ¿Defensa legítima o venganza?
Revista Penal México
Núm. 19, julio - diciembre de 2021
1. Introducción
El enorme problema estructural de la violencia so-
bre las mujeres es abordado en este trabajo solo en
una de sus líneas (defensa de la víctima), para lo cual
nos parece propio comenzar reconociendo a la mujer
como una víctima peculiar cuando nos referimos a la
violencia machista, acudiendo necesariamente, como
punto de partida, al recuerdo del llamado “ciclo de la
violencia”1 que, en un estudio sobre mujeres maltrata-
das, realizara originariamente la psicóloga americana
Lenore Walker y al que dedicó valiosos trabajos pos-
teriores. Se trata de una teoría según la cual el mal-
trato conyugal continuado generaría en la mujer un
trastorno patológico de adaptación denominado bat-
tered woman syndrome (síndrome de la mujer maltra-
tada) y en el que “maltratada” correspondería a una
mujer que ha sido víctima de violencia física, sexual
y psicológica (o incluso social) en varias ocasiones.2
Se trata de un modelo realizado sobre la base de las
experiencias de esas mujeres que han sido sometidas
a violencias repetitivas de mano de sus parejas mas-
culinas y que se puede concretar en un conjunto de
efectos que hacen incapaz a la mujer de responder de
forma inmune a episodios de violencia, sintiéndose
presa de la situación hasta llegar incluso al punto de
ocultar tales situaciones por miedo a que se produzca
una agresión directa más intensa hacia ella o indirecta
hacia sus seres más cercanos.
Solamente a partir de este conocimiento de la vic-
timización femenina, podremos plantearnos si existe
una hipotética responsabilidad penal de las mujeres
que reaccionan a la violencia cometiendo delitos, y
cuáles serían los argumentos para defender tal res-
ponsabilidad o negarla con base en la aplicación de
la eximente de legítima defensa. Lo que puede llevar
a debate la interpretación tradicional de los requisitos
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consonancia con la realidad de la violencia de géne-
ro, y responder tal vez a una aplicación sexista del
derecho, ignorando la verdadera posición de la mujer
en tales situaciones y permitiendo acudir ocasional-
mente, como alternativa, a la aplicación del “miedo
1 Vid. WALKER, L. The Battered Woman, Perennial Libary,
Harper & Row Publishers, New York, 1979.
2 WALKER, L. The Battered Woman, cit. p. 26: “Any woman
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ned as a battered woman”.
insuperable” que permite reconocer una ausencia
de responsabilidad o, al menos, una responsabilidad
parcial de esas mujeres, si bien de una forma menos
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víctima de tal relación envenenada y del mecanismo
de violencias físicas y sociológicas, ni reconocerá la
realización de las violencias repetidas o el carácter
“legitimo” de la defensa de la mujer, sino que sola-
mente permitirá valorar la situación como una reac-
ción incontrolada frente a un miedo aislado y singular.
2. La víctima del delito y su participación
en la respuesta penal
La dogmática sobre la respuesta penal a las conduc-
tas antijurídicas aún gira en nuestros días, fundamen-
talmente, en torno al delincuente y a la pena. El ius
puniendi del Estado, a través del cual se pretende
defender a toda la sociedad, parece que —en ocasio-
nes— constituye en único ofendido al Estado mismo
como ente que representa a todos los ciudadanos. Y
en esa teorización de la defensa de todos, puede llegar
a olvidarse de la protección del sujeto pasivo concre-
to, víctima de un determinado delito. En ocasiones,
a la víctima solo le queda el recurso procesal de la
acusación particular. La víctima del delito ha sido
hasta hace poco, y lo es todavía en gran medida, la
gran olvidada del derecho penal y de otras ciencias
auxiliares. La misma terminología doctrinal que la
denomina “sujeto pasivo”, es indicativo de su papel
“no activo” en la respuesta penal (salvo en la posible
actividad procesal ya apuntada). Todo ello genera una
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y la victimización secundaria que tienen que soportar
en el caso de la violencia de género puede explicar
en parte el fenómeno de la retirada de las denuncias
de muchas mujeres maltratadas.3 Puede que la solu-
3 ¿Por qué retiran las mujeres
maltratadas las denuncias?”, en Revista de Derecho penal y Crimi-
nología, UNED, Madrid, 2003, Documento electrónico:
http://espacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:revistaDe

quien señala: “Ello puede observarse precisamente en las conoci-
das campañas dirigidas a la mujer en las que se pone el énfasis en
que ella denuncie o “hable”. Estas campañas, por un lado, respon-
sabilizan implícitamente a la mujer de su situación, puesto que si-
túan el acento en lo que ella debe hacer, se dirigen a ella, y con ello
contribuyen a alimentar la imagen que la cesación de la violencia
depende de sus esfuerzos. Por otro lado, al insistir en que la mujer
denuncie, acuda al sistema penal, como si ello fuera la solución
a los malos tratos que ella está sufriendo, acentúan como único

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