Afirma el SAT estar facultado para integrar los adeudos fiscales al Buró de Crédito

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En nuestro ejemplar 376, correspondiente a la primera decena de octubre de 2004, informamos que el pasado 10 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en su página de Internet www.sat.gob.mx, que enviaría al Buró de Crédito la base de datos de los adeudos fiscales exigibles de los contribuyentes, por lo que hacía la recomendación de pagar las contribuciones en forma correcta y oportuna.

En el comunicado se hacía mención de que únicamente se integrarían al historial crediticio del Buró de Crédito los adeudos fiscales exigibles de personas físicas y morales; es decir, los adeudos que el SAT haya notificado al contribuyente y no hubieran sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la ley, a excepción de aquellos por lo que se hubiera convenido pagar en parcialidades o interpuesto algún medio de defensa.

Como reacción al comunicado, el senador Fauzi Hamdán Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso a la Comisión de Hacienda del Senado de la República un punto de acuerdo sobre el envío de la información relativa a los adeudos fiscales por parte del SAT al Buró de Crédito.

Dicho documento fue dictaminado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado, y aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, con los puntos de acuerdo siguientes:

Primero. Se solicita al Servicio de Administración Tributaria se abstenga, de manera inmediata, de proporcionar información de los contribuyentes morosos al Buró de Crédito, por carecer de competencia para ello y, por ende, por ser ilegal. Asimismo, para que retire la información que había proporcionado al Buró de Crédito.

Segundo. Se solicita al Buró de Crédito para que se abstenga de recibir y publicar en su base de datos, en su caso, la información que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria por ser violatorio de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Así, con fecha 14 de octubre, la Administración Jurídica del SAT envió al presidente de la mesa de la Cámara de Senadores, un oficio de respuesta al punto de acuerdo aprobado en el que sustenta que la facultad del SAT, para suministrar información respecto de los créditos fiscales exigibles a los contribuyentes a las sociedades de información crediticia, se encuentra sustentada en el artículo 69, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), y expresa los razonamientos correspondientes.

En virtud de ello, en el oficio se concluye que de...

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