Patrones afectados por las heladas en Sinaloa. Se dan a conocer facilidades administrativas para el pago de cuotas patronales

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El IMSS dio a conocer en el DOF del pasado 8 de abril, el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR dictado por el Consejo Técnico en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, relativo a la autorización al Titular de la Delegación del IMSS en Sinaloa, así como a los titulares de las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan diversas facilidades administrativas a efecto de que los patrones y demás sujetos obligados que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Sinaloa, puedan cumplir con el pago de sus aportaciones de Seguridad Social ante el Instituto, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 9 de abril de 2011.

El acuerdo tiene por objeto conceder el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante enero y febrero de 2011, y las que se causen durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año, cuyo pago debió efectuarse a más tardar los días 17 de febrero y el 17 de marzo, del año en curso, en el primero de los casos, y las subsecuentes, a más tardar los días 18 de abril, 17 de mayo, 20 de junio y 18 de julio de 2011, respectivamente.

Dicho beneficio será otorgado a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, de los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como a las micro, pequeña y mediana empresas relacionadas con esas actividades, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, Choix, El Fuerte, Elota, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, del estado de Sinaloa, que resultaron afectados por las heladas severas ocurridas en dichas localidades, del 2 al 4 de febrero de 2011.

Para acceder a los beneficios antes mencionados los patrones deberán acreditar que derivado de las heladas no estuvieron o no estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas.

La autorización del pago a plazos o en parcialidades sólo será aplicable a las cuotas patronales de los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales, por lo que las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las correspondientes a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que...

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