Existen apoyos si fuiste afectado injustificadamente por una institución financiera

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La Condusef es una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito público que realiza dos tipos de acciones:

Preventivas (orientar, informar, promover la Educación Financiera), y

Correctivas (atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros).

Dentro de los objetivos de la Condusef se encuentran:

• Fomentar la Educación Financiera entre la población.

• Continuar con el desarrollo de productos y herramientas que apoyen, asesoren y orienten a los usuarios de servicios financieros.

• Buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras.

En caso de que un usuario de los servicios financieros que tengan dudas o consultas sobre:

1. El tipo de productos y/o servicios ofrecidos por las instituciones financieras en el país:

• características del producto

• forma de operación

• personal que puede atender en cada institución financiera, y

• compromisos asumidos por las partes.

2. La forma de operación de Condusef:

• procedimiento de atención al usuario

• alcance de la Comisión en cuanto a las necesidades particulares de cada caso presentado por los usuarios.

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Reclamaciones

Una reclamación es una petición formal ante alguna institución financiera para que ésta rectifique o enmiende determinada acción o hecho que se considere:

• Incorrecto.

• No apegado a los términos de tu contrato.

• Afecte al usuario presuntamente bajo la responsabilidad de alguna institución financiera.

De igual forma brinda defensoría legal a los usuarios del sistema financiero cuando se cumplan los criterios de la Comisión.

La Defensoría Legal comprenderá las siguientes actividades:

I. La recepción de las solicitudes de Defensa Legal de los Usuarios;

II. El análisis jurídico del asunto y, en su caso, la solicitud al área correspondiente del estudio socioeconómico del Usuario;

III. La Defensa Legal del Usuario, cuando así proceda, y

IV. En caso de no proceder la Defensa, la orientación y asesoría por única vez.

El usuario que desee hacer uso del servicio de Defensoría Legal, solicitará a la Comisión a través de la Dirección General o las Delegaciones, la prestación de tal servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley.

En aquellos asuntos en que el usuario tenga el carácter de demandado, deberá solicitar la Defensoría Legal a más tardar tres días hábiles antes de que venza el plazo para contestar la demanda...

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