Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno meteorológico Wilma

Fecha de disposición28 Octubre 2005
Fecha de publicación28 Octubre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los [Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]estados [Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]de Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno meteorológico Wilma.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el fenómeno meteorológico Wilma ocurrido en el mes de octubre de 2005, devastó severamente diversas zonas geográficas ubicadas en los Estados de Quintana Roo y Yucatán, ocasionando pérdidas materiales a sus habitantes y daños a la planta productiva, lo cual ha alterado sensiblemente la actividad económica de las regiones afectadas, poniendo en riesgo las fuentes de empleo de esas zonas;

Que es menester del Gobierno de la República apoyar a los habitantes afectados por el huracán Wilma, siendo necesario instrumentar un conjunto de acciones que restauren y reactiven la planta productiva de las zonas afectadas, a fin de restablecer en el menor tiempo posible la actividad económica en esas zonas y preservar el empleo para beneficio de sus habitantes;

Que el Gobierno de la República, a la par de la sociedad civil, ha destinado apoyos inmediatos para el auxilio y rescate de los damnificados, así como para la reconstrucción de las regiones devastadas, en materia de infraestructura y servicios públicos, con el fin de revertir los efectos causados por el huracán Wilma;

Que como parte de estas acciones es necesario otorgar un trato fiscal benéfico a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas y dañadas por el huracán Wilma, consistente en eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos federales, diferir en parcialidades el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo correspondiente al ejercicio de 2005, así como del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, del mismo año. Además, de permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de la inversión que realicen en esas zonas en el periodo comprendido del 1 de octubre de 2005 al 30 de junio de 2006.

Que en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Ejecutivo Federal cuenta con atribuciones para expedir las disposiciones necesarias para superar tal situación, y

Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de la facultad indicada, lograr en el menor tiempo posible la normalización de la vida económica en las zonas afectadas, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, al cuarto trimestre de 2005 y a los bimestres 5o. y 6o. de 2005, según se trate, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II y III, del Título IV de la misma, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

Los contribuyentes antes señalados podrán efectuar el pago del impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta el mes de diciembre de 2006. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos.

Artículo Segundo

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de junio de 2006, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán.

Artículo Tercero

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán, podrán diferir el entero de las retenciones del impuesto sobre la renta efectuadas a sus trabajadores, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2005, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas. En tal caso, el impuesto que hubieren retenido deberán enterarlo en el 2006, en 11 parcialidades mensuales y sucesivas.

Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración correspondiente al mes de enero de 2006; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de febrero y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

Artículo Cuarto Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto al activo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán, respecto de los activos ubicados en dichas zonas afectadas.

Los contribuyentes antes señalados, podrán efectuar el pago del impuesto al activo a su cargo...

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