Afectación de Garantías Fundamentales en la Formulación de Imputación

AutorJaime Granados Peña
CargoPresidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Procesal Penal de Colombia. Primer Representante Académico del Consejo para la Implementación de la Reforma Penal en Colombia
Páginas42-49

Page 42

La formulación de la imputación afecta el derecho a la defensa, a la dignidad, a la honra y al buen nombre porque permite que una persona sea sujeta a un proceso penal sin que el ente acusador haga un descubrimiento probatorio pleno y sin que ésta tenga la capacidad de ejercer el derecho a la defensa para impedirla. En otras palabras, en Colombia se vulneran las garantías fundamentales del indiciado al momento de ser vinculado a un proceso sin que se le descubran los elementos probatorios que permiten determinar el fundamento razonable de la Fiscalía para someter a la persona a un proceso penal y sin poder refutar las pruebas que sustentan dicho fundamento razonable.

Encontrarse bajo esta circunstancia es tan desgastante que puede cumplir con el fin de la pena basado en una retribución justa. Implica un gasto general de tiempo y de recursos que la persona debe sacrificar para ejercer su derecho a la defensa. En palabras de Ernesto Chiesa, "para el acusado, hay un estigma social que no se borra necesariamente con el resultado favorable del juicio"1 Por esta razón, se considera violatorio a los derechos fundamentales, a la dignidad y al buen nombre, el que un individuo no pueda impedir su vinculación a un proceso penal, y que la salida al no aceptar los cargos sea únicamente el juicio oral o vía la justicia restaurativa, lo que en todo caso podría implicar una aceptación de responsabilidad. Existe también una transgresión cuando se solicita una medida de aseguramiento en la audiencia de formulación de imputación; el indiciado no puede preparar cabalmente su defensa pues apenas se entera de los hechos, no es una acusación definitiva y la Fiscalía no hace un pleno descubrimiento de los elementos materiales probatorios.

Por lo anterior, se propone suprimir la audiencia de formulación de imputación y realizar la imputación fáctica y jurídica en la audiencia de formulación de acusación, en aras de proteger las garantías del procesado y la eficiencia del sistema penal.

I La Imputación como Vinculación a un Proceso Criminal y el Derecho a la Defensa

La formulación de imputación como entendida hoy en el Derecho penal colombiano viola garantías fundamentales por 2 razones. Primero, vincula a la persona al proceso penal sin realizar un descubrimiento probatorio. A manera de ejemplo, la Fiscalía puede hacerlo por lesiones personales y no debe descubrir ninguna prueba. La segunda razón se basa en la incapacidad de ejercer el derecho a la defensa en la formulación de imputación. No existe ninguna manera para que el indiciado pueda defenderse para ser sometido a un proceso penal.

Page 43

A continuación se explica porque es violatorio del derecho ala defensa el hecho de que no se haga un descubrimiento probatorio al momento de la formulación de imputación. Después, se explicará por qué el fin de la formulación de imputación en Colombia no debería ser sólo comunicarle al indiciado sobre la investigación que se sigue en su contra; sino que también, éste debería defenderse para evitar la imputación. Esta defensa, por supuesto, requeriría de un descubrimiento pleno del material probatorio por parte de la Fiscalía.

A Derecho a la Defensa con Descubrimiento Probatorio Pleno en la Formulación de Imputación

El artículo 287 del Código de Procedimiento Penal señala que el Fiscal hará la imputación fáctica "cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga". El derecho a la defensa es gravemente afectado pues el Fiscal no tiene la obligación de hacer el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, de la evidencia física ni de ninguna información tal como lo afirma el numeral segundo del artículo 287. El artículo 290 habla sobre el derecho de defensa en la formulación de imputación refiriéndose a que a partir de ésta audiencia la "defensa se podrá preparar de modo eficaz". Este artículo y ningún otro del Título de la formulación de imputación hacen referencia a otro derecho de defensa que pueda ejercer el indiciado.

Así las cosas, la situación real es de la siguiente magnitud: el fiscal imputa hechos con base en unas supuestas evidencias con las cuales infiere que la persona es presuntamente responsable por la comisión de un delito. Entran, entonces, enjuego varias situaciones: la de la persona que no cometió ninguna conducta delictiva y no entiende por qué se le está imputando un delito; la de la persona que conoce los hechos que se le imputan pero no tiene ninguna participación en el crimen y la de una persona que reconoce su participación en la conducta criminal pero desconoce cómo lo "atraparon en el acto".

En las 3 situaciones descritas la formulación de imputación viola el derecho a la defensa pues al no obligar al Fiscal a descubrir las pruebas es realmente difícil para el indiciado planear su defensa. En la primera situación, el imputado no tiene qué preparar, pues desconoce por completo de lo que se le acusa. En la segunda, le queda muy difícil planear su defensa pues conoce los hechos pero no sabe qué prueba lo incrimina. Mientras que en la tercera, el sospechoso sabe que cometió un delito pero no qué tan "salpicado" esta, de modo que dificultala aceptación de cargos. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-1260 de 2005 declaró exequible el no descubrimiento de material probatorio en la formulación de imputación. Así lo argumentó la Corte:

"Para la Corte, las expresiones acusadas por el actor, es decir, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, no desconocen las garantías procesales de defensa y de publicidad, como lo sostiene el actor, en la medida que la implementación del nuevo sistema procesal penal de tendencia acusatoria implicó cambios estructurales en el sistema de investigación, acusación y juzgamiento. Uno de ellos, fue precisamente en materia del descubrimiento de las pruebas al señalar el inciso final del artículo 250 Constitucional, que en el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables alprocesado, lo cual implica que las pruebas habrán de practicarse dentro de la etapa de juzgamiento con todas las garantías procesales propias como las de publicidad y contradicción. No existen así pruebas secretas ni ocultas en la medida que el nuevo sistema penal impone su práctica durante una audiencia pública -etapa del juicio- donde podrán controvertirse. Por ende, sólo cuando el fiscal decide acusar surge el deber de descubrir los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información en poder de la fiscalía"2.

Lamentablemente, la argumentación de la Corte va en contra de las garantías del imputado pues alega que por ser un sistema de tendencia acusatoria, el derecho a la defensa puede ser reducido y limitado en la formulación de imputación. Este argumento contradice otros pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en los que se dice que el derecho a la defensa se extiende a todo el proceso y no sólo a ciertas etapas procesales3. Sin embargo, el derecho a la defensa como lo señala el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal y como lo ha en-

Page 44

tendido la Corte Constitucional en la sentencia transcrita y las sentencias C-371 de 2011, la C-536 de 2008, C-799 de 2005 y la C-1154 de 2005, no se refiere a la manera como el indiciado pueda evitar dicha imputación, sino a que a partir de ese momento puede la defensa preparar de modo eficaz su actividad procesal4. Así, queda reducido, casi a lo inútil, la formulación de imputación cuando no se hace un descubrimiento probatorio ya que es imposible planear una defensa sin saber exactamente qué es lo que tiene la Fiscalía que incrimina a la persona. Hay quienes pueden decir que el imputado puede adivinar los elementos que tiene la Fiscalía y con base en eso planea la defensa, pero ocurre que no siempre ocurre y de ser así, la defensa sería hipotética.

B Fin Inconstitucional de la Audiencia de Formulación de Imputación

El fin de la audiencia de formulación de imputación, tal como está concebido, es únicamente comunicarle la situación al indiciado para que éste "prepare de modo eficaz su actividad procesal"5. Así lo interpretó la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 2008, al señalar lo siguiente: "La diligencia de formulación de la imputación señala el inicio del proceso penal y, a partir de ahí, entran enjuego todos los derechos que resultan involucrados con el delito y que corresponde al juez y a todas las autoridades públicas garantizar y salvaguardar. La diligencia de formulación de la imputación tiene como objetivo comunicar a una persona que se inicia en su contra el proceso penal. En otras palabras, esta actuación formalmente pone en funcionamiento la función investigativa del Estado y el aparato judicial para perseguir el delito y proteger los derechos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR