Análisis de la facultad de las autoridades aduaneras para tomar muestras de las mercancías que se presentan al despacho aduanero

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Cuando se presenta la mercancía al despacho aduanero, se debe tener elaborado el pedimento y realizado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan; y una vez hecho esto, las mercancías se presentarán con el pedimento ante la autoridad aduaneray se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

En caso de que proceda reconocimiento aduanero, en términos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley Aduanera (LA), la autoridad puede ordenar que se realice la toma de muestras, para lo cual se seguirá el procedimiento especial señalado en el artículo 66 del Reglamento de la LA.

Por ello, en seguida se analizan las disposiciones legales que regulan el procedimiento para la toma de muestras, por parte de las autoridades aduaneras, ya que en la práctica se han presentando irregularidades al realizar tal procedimiento.

Procedimiento para la toma de muestras

Las autoridades aduaneras que practiquen el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, podrán realizar la "toma de muestras de mercancías", con objeto de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, esto con el fin de determinar su correcta clasificación arancelaria.

Para realizar la toma de muestras de las mercancías, se debe respetar el procedimiento, siguiente:

Cuántas muestras se deben tomar

La muestra se tomará por triplicado (salvo que no sea posible por sus características físicas), las cuales se distribuirán de la manera siguiente:

  1. Un ejemplar de la muestra se enviará a la autoridad aduanera competente para su análisis, y apoyándose en las fracciones XIX y XLVIII del artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se determina que la Administración General de Aduanas (AGA), será competente (entre muchas otras) de las facultades siguientes:

    Fracción XIX. Dictaminar mediante análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior(...) practicar el examen pericial de productos o materias primas(...), así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis(...).

    Fracción XLVIII. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier perito para ejercerlas facultades a que se refiere esta fracción.

    Este mismo precepto legal señala en el párrafo tercero que la AGA estará a cargo de un administrador general, el cual estará auxiliado en el ejercicio de sus funciones por los servidores públicos señalados también en el artículo 29.

    Después en el párrafo cuarto de este mismo artículo, se determina que dentro de las unidades administrativas de las que son titulares, los servidores que se indican están adscritos a la AGA, entre los que se encuentra el administrador central de laboratorio y servicios científicos, que es la autoridad a la que le envían las muestras para su análisis.

  2. Otro ejemplar de la muestra, quedará bajo custodia de la autoridad aduanera que haya tomado la muestra, a efecto de contar con una en su poder, en caso de que la primera que fue enviada a la administración central de laboratorio central se destruya, se extravíe, etcétera.

  3. El tercer ejemplar, será entregado al agente o apoderado aduanal.

    Debe señalarse que los dos últimos ejemplares mencionados (el que se queda en la aduana y el que se entrega al agente o apoderado aduanal), será conservado hasta que se determine lo procedente por la autoridad aduanera.

    Cuáles serán las características de las muestras tomadas

    Es importante que los ejemplares de las muestras que se tomen, sean idénticos, y si existiera variedad de la misma mercancía, se tomarán pruebas de cada una de ellas.

    Este requisito es importante, ya que para que pueda ser válida la toma de muestras, es necesario que las tres muestras sean idénticas, con el fin de que en caso de que éstas sean sometidas a exámenes tengan identidad de características, naturaleza, estado, etcétera.

    Cómo se deberán identificar las muestras

    Cada uno de los recipientes que contengan las muestras que fueron tomadas, deberán tener los datos relativos al producto o mercancía, sobre la cual se tomó ésta y también se identificará la operación de que se trate.

    De acuerdo con lo anterior, deberán contener los datos siguientes:

  4. Número de muestra asignado.

  5. Nombre de la mercancía.

  6. Número de pedimento.

  7. La fracción arancelaria declarada.

  8. Los nombres y firmas de quienes hubiesen intervenido en el reconocimiento.

  9. La descripción de las características de las mercancías.

    Los recipientes que contengan las muestras serán resguardados en sobres, bolsas o algún otro recipiente acondicionado y sellado.

    Para que las autoridades aduaneras que realizaron la toma de muestras puedan identificar el asunto o el expediente, le asignará número de registro correspondiente a las muestras.

    La toma de muestras de mercancías, a fin de identificar su composición, estarán relacionadas con la operación de importación de que se trate, y en todo...

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