¿Son deducibles para el ISR las adquisiciones efectuadas a personas del régimen de los pequeños contribuyentes que se encuentran amparadas con copias de notas de venta?

PáginasA51-A53

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de muebles para baño. En días pasados, el gerente de compras de la compañía realizó un viaje de negocios a Querétaro, y al pasar por un poblado cercano a esa ciudad, se percató de que en una tienda de artesanías vendían a muy buen precio dos juegos para baño hechos de mármol, por lo que decidió adquirirlos a nombre de la empresa. Por la compra le expidieron una copia de una nota de venta que no reúne todos los requisitos fiscales, pues le explicaron que el dueño del local estaba inscrito en el RFC en el régimen de los pequeños contribuyentes, y éstos, conforme a la ley, no pueden extender otro tipo de comprobantes. Tengo duda si la compra referida puede deducirse para el ISR, aunque la documentación que la ampara no reúna requisitos fiscales, ya que los pequeños contribuyentes sólo pueden expedir copias de notas de venta por las enajenaciones que realicen.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR las adquisiciones efectuadas a personas del régimen de los pequeños contribuyentes que se encuentran amparadas con copias de notas de venta?

Respuesta

El artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

    Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

  2. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

    En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

    Por su parte, el artículo 31, fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR