¿Qué tratamiento se debe dar a las adquisiciones efectuadas a personas físicas, que no fueron deducibles en 2004 porque su pago se realizó hasta 2005?

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Soy contador de una persona moral dedicada a la comercialización de equipos de cómputo. Derivado del nuevo esquema del costo de lo vendido que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2005, la empresa optó por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004, de acuerdo con la disposición transitoria que otorga esta opción.

Cabe señalar que durante el mes de diciembre de 2004 se realizaron adquisiciones exclusivamente a personas físicas, las cuales no fueron deducibles por no estar efectivamente erogadas en ese ejercicio; sin embargo, se pagaron en enero de 2005.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Qué tratamiento se debe dar a las adquisiciones efectuadas a personas físicas, que no fueron deducibles en 2004 porque su pago se realizó hasta 2005?

Respuesta

Efectivamente, de acuerdo con la fracción IX del artículo 31 de la Ley del ISR, en el caso de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se pueden deducir cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Esto significa que las adquisiciones efectuadas en 2004 a personas físicas, que no fueron efectivamente erogadas en el mismo ejercicio, no se podrán considerar deducibles en dicho ejercicio.

Por otra parte, el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, establece lo siguiente:

Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías. Cuando los contribuyentes no opten por acumular los inventarios considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha.

El señalamiento de que para determinar el costo de lo vendido no se podrán deducir las existencias en inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2004, se incorporó a fin de evitar la deducibilidad en 2005 de las adquisiciones efectuadas en 2004; no obstante, se otorgó la opción de acumular los inventarios al 31 de diciembre de 2004, para que el costo de lo vendido conforme se enajenen las mercancías que lo integren.

Así, el artículo tercero, fracción V, de las disposiciones...

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