Adquisición o enajenación de automóviles usados. Procedimiento para emitir el CFDI correspondiente y poder deducir el bien para el ISR

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Introducción

En términos del artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas por la ley deben estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI); al respecto, estos comprobantes fiscales son regulados por los artículos 29 y 29-A del CFF.

En el caso de la adquisición de automóviles usados que enajenen personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC o que obtienen ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, por razones obvias no se puede obtener un CFDI para que el bien pueda deducirse en el ISR.

Por lo anterior, las autoridades tributarias han dispuesto un mecanismo para que pueda emitirse el CFDI correspondiente por la adquisición del automóvil usado, y de esta manera, se pueda deducir en el ISR, conforme al procedimiento que la ley señala para estos bienes. Comentamos dicho mecanismo.

Además, señalamos el procedimiento para emitir el CFDI por la enajenación de vehículos usados a personas físicas que no llevan a cabo actividades empresariales y profesionales, y que reciben como pago resultado de la enajenación vehículos usados y dinero.

Emisión del CFDI por la adquisición de vehículos usados a personas físicas

En términos de la regla 2.4.3 de la RMF para 2016, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de sus productos, de acuerdo con el procedimiento que se precisa en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en la regla referida deberán proporcionar a los adquirientes lo siguiente, para la inscripción en el RFC:

1. Nombre.

2. CURP o copia del acta de nacimiento.

3. Actividad preponderante que realizan.

4. Domicilio fiscal.

5. Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario efectúe su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

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El formato del escrito será publicado en el portal del SAT, y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma en forma digitalizada por el adquirente o arrendatario al SAT mediante la presentación de un caso de aclaración a través del portal de ese órgano desconcentrado.

Al efecto, la regla 2.7.3.4 de la RMF para 2016 dispone que las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados que ya se encuentren inscritos en el RFC deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados su clave en el RFC para que expidan el CFDI.

En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X, del CFF (casos en los que los certificados quedarán sin efectos cuando las autoridades tributarias detecten irregularidades o infracciones a las disposiciones fiscales), les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4 (procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas), y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8 (facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma), 2.7.1.21 (expedición de CFDI a través de "Mis cuentas") o 2.7.2.14 (requisitos para ser PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios), en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

Por su...

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