¿Las mercancías adquiridas de personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes otorgadas vía donativo son deducibles para efectos del ISR?

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Me encargo del área contable y fiscal en una firma de contadores públicos. Uno de nuestros clientes es una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR cuya actividad preponderante es la comercialización de artículos deportivos, la cual tiene cobertura de mercado a nivel nacional. Recientemente, esta persona adquirió mercancías de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes; por ende, la adquisición tiene el carácter de no deducible para efectos del ISR, debido a que el comprobante no reúne requisitos fiscales; no obstante, las mercancías serán otorgadas a una donataria autorizada.

Lector de Ixtapa, Guerrero

- Pregunta

Las mercancías adquiridas de personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes que son donadas a personas autorizadas por el SAT para recibir donativos, ¿son deducibles para efectos del ISR?

- Respuesta

El artículo 29, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

Así, en efecto, no se podrán deducir los comprobantes que amparen las operaciones realizadas con personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes que sólo reúnan los requisitos de las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe total de la operación en número o letra, en términos del artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR.

Por otro lado, el artículo 31, fracción I, de la misma ley indica:

  1. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

    1. A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

    2. A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

    3. A las...

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