No adoptar las medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo, ¿es causal de rescisión?

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Soy el gerente de recursos humanos de una empresa dedicada a la industria textil.

En junio de 2005, personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó una visita de inspección a esta empresa, con objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

En dicha visita, la STPS verificó la existencia de salidas de emergencia, pasillos de libre acceso, equipo contra incendios, así como el buen estado del equipo de protección personal como ropa y zapatos, y realizó las observaciones siguientes:

  1. En el área de producción, integrada por maquinistas, bobineros, aceitadores y personal de limpieza, se deberán proporcionar tapones contra ruido, ello para evitar la sordera en los trabajadores.

  2. En el área de envoltura se deberá proporcionar al personal que se dedica al desmanchado de telas, los cubrebocas necesarios para evitar posibles intoxicaciones provocadas por el líquido utilizado.

Las sugerencias fueron adoptadas por la compañía y también se decidió realizar revisiones periódicas, con objeto de verificar la aplicación correcta de las medidas preventivas de riesgos de trabajo.

En días pasados, se descubrió a uno de los maquinistas realizando su trabajo sin utilizar el equipo de protección (zapatos de trabajo y tapones contra el ruido), la primera vez sólo se le llamó la atención, la segunda se le sancionó conforme a lo establecido en el Reglamento interior de trabajo; sin embargo, el empleado reincidió en su conducta.

Al cuestionarle sobre su actitud, indicó que no le gustaban los zapatos y que los tapones le molestaban, por lo que no está de acuerdo en utilizarlos.

Lector de México, Distrito Federal

Pregunta

¿La negativa del trabajador para adoptar las medidas de seguridad es causal de rescisión de la relación laboral?

Respuesta

Es indudable que el comportamiento del trabajador es motivo para rescindir la relación laboral, ya que al negarse a adoptar las medidas de seguridad e higiene, implica que estará expuesto a adquirir con mayor facilidad una enfermedad profesional, definida en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en éste, o en el medio en que el empleado se vea obligado a...

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