Adolfo O. Aragón Mendía: La versatilidad judicial en el Consejo de la Judicatura

AutorAlberto Lujambio
Páginas50-53

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Si usted tuviera que decir cuáles fueron sus principales logros como Consejero, ¿Cuáles apuntaría?

No se puede hablar de logros en lo individual, porque hay órganos internos como el Pleno y las Comisiones Permanentes. En esa medida, los logros no pueden ser personales en un órgano colegiado, sino que deben atribuirse a la Institución, y la Institución no sólo está representada por los Consejeros, sino que comprende a los tribunales de Circuito, los juzgados de Distrito, la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y, por supuesto, el Consejo de la Judicatura Federal, mismo que debe conducirse siempre de la mejor manera, con la mayor transparencia, cumpliendo con los requisitos del artículo 17 Constitucional. Lo que un Consejero hace, es pensar de qué manera el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Corte y del Tribunal Electoral, puede cumplir con las atribuciones constitucionales que le han sido conferidas, actuando en consecuencia. En ese sentido, puedo señalar que me encuentro satisfecho.

Sin embargo, en otros cuerpos colegiados se habla de protagonismos; de decisiones impulsadas por uno u otro miembro, que se vuelven relevantes y revolucionarias para el mundo del Derecho. ¿Bajo esta misma lógica funciona el Consejo de la Judicatura Federal?

En un cuerpo colegiado, todos los que lo integran tienen una formación distinta, y pretenden realizar su función, dentro del ámbito, en este caso, del Derecho. En el supuesto, por ejemplo, de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, ellos norman sus criterios conforme al asunto correspondiente. En nuestro órgano colegiado ocurre lo mismo. Los consejeros tienen también distintos y relevantes criterios. Se trata de armonizarlos en beneficio de la institución, de la sociedad, procurando que la decisión que se tome en el órgano, se sustente en el análisis de los proyectos, sus estudios, y sus argumentos para sostenerlos. Lo anterior, para que los juzgados y tribunales sean cada vez más eficaces.

Hay quienes han dicho que el Consejo no es un órgano jurisdiccional. Sin embargo se resuelven asuntos laborales de trabajadores al servicio del Poder Judicial, cuando presentan demandas contra el propio Poder; de la misma manera, el Consejo conoce de las quejas o denuncias administrativas que un particular o una autoridad presenten contra el titular de un juzgado o de un tribunal, señalando irregularidades. Cada consejero analiza y estudia los asuntos desde una perspectiva jurídica propia. Habrá coincidencias, pero otras ocasiones se podrá estar en desacuerdo. De ahí que esté prevista la votación por unanimidad o mayoría en la resolución de los asuntos.

En ese contexto, las aportaciones individuales son apreciadas por los pares, pero siempre,en el mejor ánimo de la reflexión conjunta, anteponiendo los valores de la justicia.

De la misma manera, ¿es imposible hablar de fracasos?

A mí no me gusta hablar de fracasos (sobre todo en un órgano relativamente de reciente creación), sino de tareas pendientes. En esa medida, surge la inquietud de haber querido hacer mucho, mucho más. Sin embargo debemos tener en cuenta que, en un órgano colegiado, quien decide es el propio órgano y no los protagonismos. Hay ocasiones en que uno se queda, sin remedio, con un mal...

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