Justicia para adolescentes en Veracruz: un reto para incorporar los estándares internacionales en las decisiones judiciales.

AutorNamiko Matzumoto Benítez
CargoLicenciada en Derecho obtenida en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana en Xalapa, Ver

Licenciada en Derecho obtenida en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana en Xalapa, Ver.

Maestra en Psicología Jurídica y Criminología por el Instituto Universitario de Puebla, en Puebla, Puebla.

Investigadora de Tiempo Completo adscrita a la Dirección General de Investigaciones de la Universidad Veracruzana

Catedrática de la materia "Derecho Internacional Privado" y "Seminario de Derecho Público" en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

Juez de la XII Competencia Interamericana de Derechos Humanos, convocada por American University, Washington College of Law, celebrada del 21 al 25 de mayo de 2007 en la ciudad de Washington, D.C.

Publicaciones:

"Los derechos de la niñez". en Ver tus derechos humanos, publicación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Nueva época, núm. 2, enero-abril de 2004.

"El derecho a un ambiente sano es un derecho humano" en Ver tus derechos humanos, publicación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Nueva época, núm. 5, mayo-agosto de 2005.

"El alcance de las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en materia de tortura" en Transición. Debate y Propuesta, publicación del Centro de Estudios para la Transición Democrática, Revista mensual, núm. 58, diciembre de 2006.

En las últimas dos décadas, nuestro país ha firmado más de 15 instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que han sido ratificados por el Senado, los cuales de conformidad con el artículo 133 constitucional junto con la Constitución y las leyes emanadas del Congreso de la Unión son la ley suprema de toda la unión, prescribiendo además dicho artículo, que los jueces de cada Estado quedarán supeditados a tales normas a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes locales.

La interpretación y aplicación por parte de los jueces locales de los tratados internacionales, de manera particular, los de derechos humanos, ha sido un tema ampliamente debatido y documentado en distintos foros a nivel nacional e internacional, por lo tanto, no es objetivo de esta sencilla reflexión, abordar esta discusión, sino más bien, llamar la atención sobre la oportunidad que tienen ante sí, los operadores del sistema judicial en Veracruz, a propósito de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Juvenil, para incorporar en sus decisiones los estándares establecidos en esta materia, tanto por órganos políticos como por los mecanismos convencionales de control y jurisdiccionales internacionales, a efecto de brindar en sus procedimientos, la protección más amplia posible a los menores involucrados.

1. Incorporación de los estándares internacionales

Si bien el tratamiento jurídico diferenciado de la infancia no es un tema de abordaje reciente, la existencia de un nuevo paradigma de percepción de los derechos de los niños, ha alentado y reconducido las reformas legislativas hacia la consideración de éstos como sujetos plenos de derecho. Sin duda, la mayor contribución hacia la consolidación de esta nueva visión la encontramos en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, su contenido y alcance, obliga a una profunda reflexión sobre el sentido que debe tener cualquier legislación sobre menores1

Esta convención reconoce la necesidad de un régimen especializado para los adolescentes en conflicto con la ley penal2 e impone a los Estados Parte la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños en esta situación.

Adicionalmente en el seno de la Asamblea General se han generado un buen número de instrumentos encaminados a maximizar los derechos de los adolescentes y contrarrestar los efectos negativos de la aplicación de sanciones, particularmente la reclusión, con miras a su adecuada reinserción en la sociedad y en su familia.

A manera de ejemplo, se han adoptado mediante resolución las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores3 (Reglas de Beijing), Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad4 y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil5 (Directrices de Riad).

Si bien, las resoluciones citadas anteriormente, por su naturaleza y por su procedimiento de adopción, no constituyen, en estricto sentido, instrumentos jurídicamente vinculantes para los Estados, son política y moralmente obligatorias para todos los miembros de esa organización internacional.6

Por su parte, en el ámbito regional, la Convención Americana en su artículo 19, establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Aún cuando éste artículo no señala de manera específica cuáles serían tales medidas, la Corte Interamericana, órgano jurisdiccional previsto por la Convención, ha tenido oportunidad a través de su función contenciosa y consultiva, de dotar de contenido a aquellas.

Es importante destacar, en el tema que nos ocupa, la Opinión Consultiva número 17 de la Corte Interamericana, denominada "Condición jurídica y derechos humanos del niño", que desarrolla de manera amplia los conceptos que habrán de recogerse y aplicarse en toda decisión que involucre derechos de los niños. Particular relevancia adquiere, en este sentido, el interés superior del niño como principio rector de la normativa destinada a los menores de edad y que debe permear todas y cualesquiera medidas que los Estados tomen en relación con éstos, con mayor razón se debe proyectar en los procedimientos judiciales y administrativos en que participen y se resuelva sobre sus derechos.

  1. La Opinión Consultiva número 17 de la Corte Interamericana como parámetro de actuación de los jueces y tribunales para adolescentes.

En ejercicio de su función consultiva prevista en el artículo 64.1 de la Convención Americana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud de la Comisión Interamericana, emitió el 28 de agosto de 2002 la Opinión Consultiva número 17 respecto a la condición jurídica y derechos humanos del niño, la cual constituye hasta el momento uno de los más importantes precedentes en la materia pues desarrolla y específica las obligaciones internacionales de los Estados en materia de justicia penal para menores.

En términos generales podemos señalar que la Comisión solicitó a la Corte que interpretara si los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagran las garantías judiciales y protección judicial respectivamente, presentan límites al arbitrio o a la discreción de los Estados para dictar medidas especiales de protección de acuerdo al artículo...

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