Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA). Lineamientos para su desarrollo (Segunda y última parte)

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Las autoridades respectivas pueden iniciar un procedimiento administrativo en materia aduanera, comúnmente conocido como PAMA, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, de la revisión de mercancías en transporte, o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen de manera precautoria mercancías por detectar irregularidades en las operaciones aduaneras. El PAMA se debe apegar y cumplir con lo previsto en los artículos 46,150,151 y 153 de la LA.

En la edición anterior se realizó un análisis de las disposiciones legales que regulan este procedimiento y se incluyó un ejemplo del acta de inicio del PAMA, levantada en un reconocimiento aduanero.

En esta edición se analiza el ofrecimiento del escrito de pruebas y alegatos en el PAMA y se incluye un ejemplo del escrito correspondiente; también se analizan las resoluciones que se puedan dictar en dicho procedimiento.

Ofrecimiento de escrito de pruebas y alegatos en el PAMA

La persona a la que se le haya notificado el inicio del PAMA deberá ofrecer por escrito las pruebas y los alegatos que a su derecho convengan, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta.

El escrito y las pruebas deberán presentarse dentro de los diez días siguientes al del levantamiento del acta de inicio del procedimiento.

Al final de este taller se incluye el ejemplo de un escrito con el que se pretenden desvirtuar los hechos asentados en el acta de inicio del procedimiento, a fin de que las empresas conozcan los requisitos que se deben cumplir y la forma en que se pueden objetar las presunciones de la autoridad.

Resoluciones del PAMA

Si el importador presenta pruebas documentales que acrediten la legal estancia de las mercancías, y se desvirtúan los supuestos que dieron origen al inicio del PAMA, la autoridad aduanera podrá dictar de inmediato una resolución en la que no se impondrán sanciones al importador y en la que se determinará que procede la devolución de las mercancías embargadas; empero, esta disposición es un tanto bondadosa en la letra pero no en la práctica, en virtud de que es raro encontrar procedimientos en los que la autoridad aduanera resuelva en ese sentido; no obstante, el espíritu de la LA es justo y ojalá que las autoridades lo aplicaran como tal, pues se le evitarían a los importadores diversos daños y perjuicios con motivo de las...

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