Análisis y aplicación de beneficios fiscales y facilidades administrativas para patrones del campo. Acuerdo 57/2006 del Consejo Técnico del IMSS

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El 11 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo 57/2006 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que establece las Reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se indican en el Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23 de diciembre de 2005.

El acuerdo fue dictado por el consejo técnico en sesión celebrada el 22 de febrero de 2006, con la finalidad de que los patrones del campo se eximan parcialmente de la obligación de pagar cuotas obrero-patronales.

Para que los patrones del campo adopten dichos beneficios es necesario que comuniquen, mediante un escrito, la decisión de aceptación al IMSS, dentro del plazo de diez días naturales previos al inicio del ciclo de cultivo o de la explotación forestal o mixta.

A partir de la presentación del escrito, estarán obligados a proporcionar al IMSS la información y los datos relativos al periodo, tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, así como la estimación de jornadas que se utilizarán en cada periodo; además, cuando el patrón del campo modifique los datos proporcionados deberá notificarlo al instituto en un plazo que no exceda de 30 días naturales, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se produzca la modificación. Todo lo anterior es independiente de aquellos datos que requiera el IMSS en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Asimismo, estarán obligados a comunicar todos los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo dentro de un plazo no mayor de siete días hábiles, mediante el "sistema de registro simplificado de movimiento afiliatorios", que es el medio de registro manual o electrónico autorizado por el IMSS. Es de mencionar que al cierre de esta edición el instituto no ha dado a conocer dicho sistema.

Ahora bien, el procedimiento para eximir parcialmente del pago de cuotas obrero-patronales a los patrones del campo consta de tres etapas: el entero a cuenta, el ajuste y el pago complementario.

En el entero a cuenta, como su nombre lo indica, los patrones deberán efectuar un pago a cuenta al inicio del cultivo o de la explotación ganadera o forestal, según corresponda, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 17 del primer mes del ciclo de cultivo y se calculará conforme al procedimiento siguiente:

1. El patrón deberá calcular el salario de referencia que corresponda dependiendo de la región, tipo y ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal. Dicho salario se obtendrá al multiplicar el salario mínimo general vigente en el área...

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