Administradores, directores o gerentes de una persona moral con adeudos fiscales, ¿conoce los límites de su responsabilidad solidaria?

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Introducción

Según se sabe, cuando las autoridades fiscales practican una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, es probable que descubran una omisión y procedan a la determinación de un crédito fiscal, por concepto de contribuciones omitidas, actualización, recargos y multas; sin embargo, cuando la determinación es a cargo de una persona moral, como es el caso de una sociedad mercantil o civil, es común que exista la inquietud por parte de los administradores, directores o gerentes de esa persona moral respecto de las consecuencias que pueden enfrentar en relación con la obligación fiscal a cargo de la persona moral.

Esta preocupación se ve acentuada cuando los bienes y los derechos de las personas morales son insuficientes para cubrir el monto del crédito fiscal, de tal forma que existe una clara insolvencia por parte de dichas personas y, por el contrario, los administradores, directores o gerentes poseen los suficientes bienes y derechos para poder cubrir ese adeudo fiscal. Ante este panorama, surge la imperiosa necesidad de definir cuáles son los límites de responsabilidad que tienen los administradores, socios o accionistas frente a las autoridades tributarias y ante el incumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona moral y su insolvencia para poder cubrir el adeudo.

Al respecto, conoceremos la naturaleza y los límites de la responsabilidad fiscal a cargo de los administradores, gerentes o directores, así como la pretensión de modificar diversas disposiciones legales, a fin de incrementar esa responsabilidad.

La relación jurídico-tributaria
Relaciones jurídicas

Derivado de las relaciones jurídicas surge entre las partes un derecho subjetivo, el cual se traduce en un poder jurídico singular, que consiste en pretensiones concretas y particulares frente a las cuales existen deberes u obligaciones concretas a cargo del otro sujeto en la relación jurídica, de tal forma que estos poderes sólo pueden ejercerse respecto de determinadas personas y objetos. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador, en virtud de la relación jurídica, adquiere un derecho subjetivo consistente en exigir la entrega del bien objeto de la compraventa al vendedor, quien asume en razón del contrato, la obligación de entregar el bien objeto de dicha compraventa.

En este sentido, el derecho subjetivo es un poder frente a alguien y respecto de algo, es decir, frente al obligado respecto de la obligación. Con base en ello, podemos afirmar que una relación jurídica es "el vínculo que se da entre el sujeto de una obligación y el titular de un derecho subjetivo". De ahí que en toda relación jurídica existe un sujeto activo, quien es el titular del derecho subjetivo o acreedor, y un sujeto pasivo, quien es el obligado o deudor.

Relaciones jurídico-tributarias

La relación jurídico-tributaria se da con motivo de la actualización de la hipótesis normativa prevista en las leyes fiscales, la cual deriva de que la conducta (actos positivos o negativos) de una persona (física o moral) se traduzca en un hecho generador de un tributo.

A diferencia de lo expresado antes, en materia tributaria la relación jurídica no surge por motivo de la celebración de un contrato, sino de la actualización de una hipótesis contenida en una ley de carácter fiscal, mediante la realización de un hecho generador. Podemos entenderla como el vínculo entre la administración pública que, por regla general, es el titular del derecho subjetivo (acreedor), frente al contribuyente (deudor), quien debe realizar la prestación debida, la cual puede consistir en un dar, hacer, no hacer o tolerar.

Sujetos pasivos de la relación tributaria

En una relación jurídica se supone, como es natural, la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto activo (Estado) y un deudor o sujeto pasivo; y por lo que hace a los sujetos pasivos, existe una distinción que los agrupa en dos clases de sujetos:

  1. Sujeto pasivo principal o por adeudo propio. Llamado también "contribuyente", es el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza del presupuesto de hecho o hipótesis normativa, que de acuerdo con la ley resulta atribuible a tal sujeto por ser el que lo efectúa (realiza o encuadra en el presupuesto de hecho). En otras palabras, es la persona cuya situación coincide con el hecho o acto que señala la ley como hecho generador de la obligación de pagar una contribución; por ejemplo, la persona que obtiene ingresos, que vende un carro, que alquila una casa, etcétera.

  2. Sujeto pasivo por adeudo ajeno. Se presenta cuando la legislación atribuye a otras personas ciertas obligaciones fiscales, sin que esas personas realicen el hecho generador de la obligación principal; es decir, no obstante que no son los contribuyentes o causantes del tributo, por disposición expresa de la ley se les impone el cumplimiento de obligaciones fiscales. Para tal efecto, podemos distinguir dos categorías:

    1. Sujeto pasivo responsable por sustitución. Es la persona que por disposición expresa de la ley sustituye al sujeto pasivo principal en el cumplimiento de ciertas obligaciones formales, a fin de que el contribuyente o causante del tributo pueda cumplir con la obligación sustantiva de pagar la contribución. El ejemplo más importante se actualiza cuando las personas físicas perciben ingresos por salarios; en este caso, el asalariado es el contribuyente, pero el patrón (persona física o moral) tiene la obligación formal de calcular, retener y enterar el ISR correspondiente.

    2. Sujeto pasivo responsable solidario. Es la persona distinta del sujeto pasivo principal (contribuyente) que debe cumplir con la obligación sustantiva de pagar contribuciones, cuando el principal no lo haya hecho o cuando el sujeto pasivo responsable por sustitución haya incumplido con dicha obligación. El elemento característico es el incumplimiento de la obligación principal de pagar una contribución, que por mandato de ley deberá ser asumida por una persona distinta al contribuyente o sujeto pasivo principal, y que pudo ser originada por actos propios del contribuyente o por actos u omisiones del responsable...

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