La Administración de Justicia, Casos Concretos

SECCION EDITORIAL

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CASOS CONCRETOS
[2]

Por el Lic. D. Ramón Prida

A diario oímos quejas contra los funcionarios judiciales, pero en lo general son lamentaciones que resultan estériles porque no precisan hechos concretos, y mientras éstos no se precisen, mientras no se señalen ante la opinión pública los errores, las ineptitudes o los delitos que cometen los funcionarios judiciales, no hay que esperar que el mal se corrija. Con esta convicción, voy a dar el ejemplo señalando ante el tribunal de la opinión tres casos concretos; espero que tras este mi primer artículo sobre la materia vengan otros de distinguidos abogados mostrando las lacras que vician hoy nuestra justicia. Con ello haremos verdadera obra nacional.

Sea el primero el proceso instruido a Magdalena Jurado, que recientemente ha ocupado la atención del público. El caso, en el fondo, era sencillo, la labor del Juez instructor era precisar quién de los dos amantes en la disputa que dio origen a la tragedia había esgrimido como argumento, el arma homicida; porque todo lo que acaeció después fue consecuencia del primer acto. Carlos Félix Díaz pudo haber empuñado el arma que lo privó de la vida, para amenazar a su amante, para herirla, para matarla, para suicidarse o amedrentar a la Jurado simulando un intento de suicidio. Pudo la acusada también ser quien hiciera relucir la pistola con alguno de los fines indicados. Eso era, en mi concepto, el punto cardinal del proceso; venía en seguida el hecho material, probablemente una riña en la que los dos amantes lucharon por apoderarse del arma y en la lucha uno de ellos hizo los disparos que hirieron a la mujer y mataron al hombre. La prueba debió haber consistido en el examen del arma para comprobar, con la impresión digital, a qué mano correspondía, dada la posición de los dedos, el cargo de haber sido el promotor de la tragedia. Y éste, que era el punto esencial del proceso, el Juez instructor lo hizo a un lado y no fue objeto de la menor investigación durante el largo período que duró la instrucción.

La ineptitud del señor Juez segundo de instrucción criminal, como presidente de los debates, fue aún mayor y quedó plenamente demostrada con sus propias palabras: "este proceso, dijo, se ha convertido en un lío de cinco mil demonios" y precisamente para que no se hiciera tal lío la ley da amplias facultades al funcionario que preside las audiencias, facultades de que el señor Santamaría usó con toda amplitud, si bien no para esclarecer la verdad, cosa que preocupó poco al joven Juez, sino para exhibirse, para buscar un aplauso y presentarse como hombre inteligente, de ingenio, a quien debían admirar y aplaudir los espectadores y los lectores de las acuciosas crónicas de las audiencias.

En el largo interrogatorio a que sujetó a la acusada, ésta demostró una inteligencia muy superior a la de su Juez, y dio como resultado que ella encaminara el debate a donde le convenía, que se captara las simpatías de todo el auditorio, y que en vez de esclarecerse la conducta de ella, que era a quien se juzgaba, se arrojara todo el cieno posible sobre la víctima de la tragedia. El señor Juez no intentó exigir a la acusada la menor prueba de sus imputaciones, ella no le daba tiempo para eso y lo que el señor Santamaría creyó que sería el pedestal en que descansara su reputación como psicólogo y habilísimo Juez, fue la glorificación de una mujer inteligente y la derrota más espantosa del funcionario que había instruido el proceso y dirigía los debates, quien tuvo que confesar que él, el Juez, era quien menos sabia lo que había pasado en el Hotel de la Reforma y lo que estaba pasando en las audiencias que él presidía.

En otra diligencia de gran importancia, la declaración del antiguo Inspector de la Octava Demarcación de Policía, el señor Juez demostró que desconoce por completo el medio en que esos actos se desarrollan, y logró que el jurado tomara como caso excepcional lo que es común y corriente en esas oficinas, en las que por la mala organización que tienen es imposible cumplir al pie de la letra los preceptos de la Ley.

Todo lo anterior, con ser grave, no reviste la importancia que tienen las violaciones expresas que a la ley cometió el señor Juez en las audiencias: la ley prohíbe que el público haga manifestaciones de aprobación o reprobación, pero como lo que el señor Santamaría buscaba, era precisamente esos aplausos, dejó que el público se impusiera e hiciera imposible la labor de los representantes de la parte civil, que tenían perdida la partida desde la primera audiencia, pero que tenían indiscutible derecho a que se les oyera. Hizo más el señor Presidente de Debates; permitió, contra el texto expreso de la ley, que se llevaran nuevas pruebas a las audiencias, y aunque yo he creído que ese es un error de la Ley, mientras ésta exista hay que obedecerla, porque sólo así están garantizados todos los derechos. Ante un público apasionado, que puede demostrar su simpatía hasta con actos de hostilidad, es imposible que el jurado tenga libertad para deliberar y mucho menos que las partes contendientes ejerciten sus derechos en la forma a que conforme a la Ley tienen derecho. En el caso de Magdalena Jurado no creo que el tribunal popular haya cometido un error, pero lo esencial en todo caso es que el funcionario que preside las audiencias cumpla con la ley, pues en ellas está para eso, para hacer cumplir la Ley, y cuando falta a ella se hace reo de abuso de autoridad.

¿Por qué el señor Santamaría infringió la ley? Porque no fue a esas audiencias con ánimo sereno, porque no presidía en él el deseo de hacer justicia, único papel del Juez, sino que las buscó como un medio de exhibición; porque lo guió en ellas un afán de notoriedad, una vanidad morbosa que lo hacen inepto para las funciones judiciales.

Otro caso sobre el que quiero llamar la atención es el del Juez Primero de instrucción criminal, quien puso en libertad a Alicia Olvera, mediante las caricias que la procesada se viera obligada a conceder al Juez de quien dependía su libertad. El caso está previsto en nuestra Ley, como lo está en todas las legislaciones de los pueblos civilizados y no debe quedar impune. Quizá se ha creído que con la destitución ha quedado castigado el delito, pero ese es un error; nuestra Ley prevé y castiga dos diferentes delitos en esta materia, el simple hecho de solicitar a una mujer que litiga ante el Juez y el hecho de pronunciar una sentencia en favor de ella en virtud de esa solicitud. La impunidad en que ha quedado el delito cometido por el señor Juez Mijangos repugna a la sociedad y el señor Procurador de Justicia, que es el encargado conforme a nuestras leyes de exigir el castigo de los delincuentes, debe, para no incurrir en la responsabilidad que fija el artículo cincuenta, fracción quinta del Código Penal, exigir el castigo del Juez prevaricador. No basta el que se le haya separado del Juzgado, debe haber una sentencia que deje establecido que el hecho se castigó.

El tercer caso que quiero tratar en este artículo se relaciona con el anterior por más que no tenga ni el tinte criminal que señalo en el Juez Mijangos, ni los de ineptitud que encuentro en el señor Santamaría. El señor Juez Tercero de Instrucción criminal, juzgando injusta la sentencia del Juez Mijangos que...

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