La Administración de Justicia

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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Doctor Ignacio Burgoa Orihuela

Distinguidos miembros del presidium, señores abogados aquí presentes: Me han emocionado hasta lo más hondo de mi corazón y de mi convencimiento, digamos intelectual, las palabras del maestro don Ramón Sánchez Medal, porque cabalmente en varios aspectos que él en forma muy somera trató aquí, coincidimos casi en plenitud: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado de ser Suprema, requiere la reivindicación de su antiguo prestigio y para eso me permití publicar un folleto. Algunos de los ejemplares del mismo los he hecho llegar a algunas de las mesas de los señores asistentes a este importante acto. Reitero lo que en ese folleto sostengo, producto de mis hondas reflexiones sobre todas las cuestiones problemáticas que la actual estructura del Poder Judicial de la Federación suscita y desde luego, a través de mi muy modesta experiencia en materia de amparo que ya cuenta más de medio siglo y que constantemente me brinda muchas enseñanzas, porque no debemos olvidar que el amparo es tan extenso, tan excelso que no basta una vida para conocerlo exhaustiva o cabalmente. Yo quisiera ceñirme también a la brevedad establecida por el Sr. Presidente de la Barra, y a los temas fundamentales que abarca o que comprende este panel: Los derechos humanos y la administración de justicia. Se ha hablado mucho de los derechos humanos. Creo que es la idea que está de moda permanentemente en todos los ámbitos. En todos los círculos académicos, profesionales, judiciales, hasta populares se habla de los derechos humanos. En las publicaciones periodísticas. Pero me he preguntado: ¿Qué son los derechos humanos? porque suelen confundirse los derechos humanos, con los derechos que no lo son estrictamente, tales como son los derechos derivados, por ejemplo, de un contrato, cualquiera que este sea, de una relación laboral, de una licencia o una concesión administrativa, etc., por eso me han preocupado estas dos cuestiones: ¿qué son los derechos humanos? y ¿cuál es la extensión de los derechos humanos tan traídos?

Los derechos humanos, valga la tautología, son los derechos del hombre, los derechos del hombre que fueron proclamados en el siglo XVIII, como todos sabemos, por esta importante corriente ideológica del jusnaturalismo: por Diderot, por D'Alembert y por otros exponentes de la misma. Son los derechos inherentes a la naturaleza humana. Son los derechos con los que el hombre nace, se decía. Son los derechos que están sobre cualquier organización jurídico-política. Son los derechos que necesariamente toda Constitución y toda Ley deben reconocer y deben proteger. Pero cuáles son esos derechos inherentes a la naturaleza humana: no pretendo establecer un catálogo de los mismos. Sería muy ambicioso de mi parte y esta ambición, estaría muy por encima de mis limitadas capacidades inherentes a la falibilidad humana. Pero podemos mencionar algunos: El derecho a la vida, El derecho a la libertad en todas sus manifestaciones: libertad de conciencia, libertad de trabajo, libertad de asociación, libertad de expresión eidética, etc., a la dignidad: El derecho a la dignidad propia, a la dignidad moral; a la dignidad que proviene de un nombre, de un crédito, de una fama, la dignidad que es nada menos que la autoconciencia del propio valer, a la honra, El derecho a la propia honra. Es un derecho humano la intangibilidad corporal: todos tenemos el derecho de no ser heridos, mutilados, lesionados en nuestra entidad corpórea; el derecho a la obtención de justicia, pronta y expedita, es otro derecho humano porque la justicia y la recepción de la justicia son las más grandes aspiraciones de un ser libre y de una sociedad libre.

Recuerdo en estos momentos que un extraordinario demagogo miembro de ese maravilloso congreso constituyente nuestro de 56-57, preguntaba a la Comisión Redactora del Proyecto Constitucional ¿Qué son los derechos del hombre que la comisión nos presenta como la base y el objeto de las instituciones sociales? ¿Qué son esos derechos que la comisión no define? Los miembros de la Comisión para contestar a esta interpelación, dijeron, en el seno del mismo Congreso Constituyente: Los Derechos del Hombre están escritos con emoción, no con palabras, en la conciencia de cada quien, en su intelecto y en su corazón, son esos derechos que no pueden aprisionarse en ninguna fórmula jurídica, en ninguna norma, por eso la Comisión no se ha atrevido a definir lo que son los derechos del hombre, los da como un presupuesto indefinible. Lo que la Comisión ha hecho es establecer garantías individuales que tienen como finalidad dentro de la dinámica social nada menos que la preservación, el aseguramiento y el respeto de los derechos del hombre y así resulta el artículo 1o. de la Constitución de 57 revelador de toda sabiduría: Los derechos humanos son la base y el objeto de las instituciones sociales y declara categóricamente el mismo precepto: Toda autoridad del Estado tiene la obligación ineludible de respetarlos y para lograr esta finalidad, esta Constitución establece las garantías individuales.

Aquí vemos una inextricable vinculación entre los derechos humanos o del hombre y las llamadas garantías individuales...

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