PROY-NOM-009-ASEA-2017: Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Número de NOMPROY-NOM-009-ASEA-2017
Fecha31 Octubre 2017
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Actividad EconómicaSERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE
Martes 31 de octubre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
PROYECTO de Norma Ofici al Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de
ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de
2013 y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, incisos c), d), e) y f), 5o., fracciones III, IV, y
XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, y el Transitorio Quinto de la Ley de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95
y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II, y IX, 4 0,
fracciones I, III, XIII, XVII y XVIII, 41, 43, 47, 73 y 74 de l a Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o.,
28, 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción II, 2o., fracción
XXXI, inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 2o., y 3o., fracciones I,
V, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noven o se establece como mandato al Congreso de
la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcent rado de la
Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para
regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente,
las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de Desmantelamiento y
Abandono de instalaciones, así como el Control Integral de Residuos.
Que el 11 de agosto de 2014 s e publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos cuyo
artículo 95 establece que la industria del Sector Hidrocarburos, es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que
en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y
de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir
la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como
de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar
de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la
definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el
que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización publicada e n el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, corresponde a las
dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias
relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de octubre de 2017
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 fracciones I y XIII de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen entre otra finalidad la de señalar las
características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir
un riesgo para la s eguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente
general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, las características y/o especificaciones que
deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, d e servicios y
domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pe cuarios, ecológicos, de comunicaciones, de
seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos. El presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos que se deben cumplir para la Administración de la
Integridad del Ducto, Segmento o sección de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos,
Petrolíferos y Petroquímicos, durante su ciclo de vida; con la finalidad de mantener la Seguridad Industrial, la
Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente.
Que actualmente se cuenta con una extensa red de Ductos terrestres y marinos para la recolección y
Transporte de Hidrocarburos en la República Mexicana, lo que hace necesario, para poder operar de forma
correcta, que se cuente con un sistema de Administración de la integridad.
Que se anticipa un crecimiento significativo del Transporte por Ducto, por lo que es necesario contar con
normatividad que regule la Administración de la integridad en aquellos segmentos o secciones de Ductos
identificados como de atención alta, media y baja, en términos de sus niveles de riesgo y ubicación con
respecto a las áreas de altas consecuencias, tanto de población, como ambientales e industriales.
Que un programa de Administración de la integridad proporciona información del estado en el que se
encuentran los Ductos, ya que toma en cuenta su integridad, seguridad y operación, a través del monitoreo de
indicadores que facilitan el cumplimiento de un ciclo de mejora continua.
Que el 7 de abril de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de
hidrocarburos.
Que derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo Transitorio Quinto de la Ley
de la Ag encia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y
transporte de hidrocarburos, fue transferida a la Agencia, ya que contiene elementos de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente competencia de esta Autoridad.
Que dicha Norma Oficial Mexicana, fue inscrita a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para su
modificación en el Programa Nacional de Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 2017.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, cancela y sustituye a
la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SESH-20 10, Administración de la integridad de ductos de recolección y
transporte de hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue presentado con su Manifestación de Impacto
Regulatorio y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y
Operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos en su Sé ptima Sesión Extraordinaria
celebrada el día 9 de octubre d e 2017, para su publicación como Proyecto ya que cumplió con todos y cada
uno de los requisitos necesarios para someterse al periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Pr oyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de recolección, Transporte
y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, con el fin de que dentro de los 60 días naturales
siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
sito e n Av. 5 de mayo No. 290, Colonia San Lorenzo Tlaltenango, C.P. 11210, Del egación Miguel Hidalgo,
Ciudad de México (Parque Bicentenario), México o bien, al correo electrónico:
david.hernandez@asea.gob.mx.
Que, durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio
correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de
conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
Ciudad de México, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidente del Comité Consultivo Nacio nal de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
Martes 31 de octubre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-ASEA-2017, ADMINISTRACIÓN DE LA
INTEGRIDAD DE DUCTOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias normativas.
3. Términos y definiciones.
4. Recopilación, revisión, integración y análisis de la información y datos del Ducto, Segmento o sección
terrestres y marinos.
5. Análisis de Riesgo.
6. Inspección y Análisis de integridad.
7. Actividades de mantenimiento y Mitigación.
8. Evaluación del desempeño del proceso de Administración de la integridad.
9. Vigilancia de esta Norma.
10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
11. Concordancia con otras Normas.
APÉNDICE NORMATIVO A. MÉTODOS PARA EL ANÁLISIS DE RIESGO.
APÉNDICE INFORMATIVO B. MATRIZ DE RIESGO.
APÉNDICE INFORMATIVO C. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y
MITIGACIÓN.
APÉNDICE NORMATIVO D. COMPETENCIA DEL PERSONAL.
APÉNDICE NORMATIVO E. DIMENSIONES DE INDICACIONES DETECTADAS POR PRUEBAS
NO DESTRUCTIVAS (PND).
12. Bibliografía.
TRANSITORIOS.
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1 Objetivo.
Este Proyecto de Norma tiene por objeto establecer los requisitos que se deben cumplir para la
Administración de la integridad del Ducto, Segmento o sección de recolección, Transporte y Distribución de
Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquím icos, durante su ciclo de vida; con la finalidad de mantener la
Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente.
1.2 Campo de aplicación.
Este Proyecto de Norma es de aplicación general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional
y define las etapas de recopilación, revisión, integración y análisis de datos, Análisis de Rie sgo, inspección y
Análisis de integridad, actividades de mantenimiento y Mitigación, así como evaluación del desempeño del
proceso de Administración de la integridad (ver Figura 1 ), de Ductos terrestres (ver Figura 2) y marinos (ver
Figura 3), durante todo su ciclo de vida, para las actividades de:
a) La recolección de Hidrocarburos;
b) El Transporte de Petróleo, Gas Natural y Petrolíferos;
c) El Transporte de Petroquímicos, cuyos Ductos estén vinculados al procesamiento de Gas Natural y a
la Refinación del Petróleo, y
d) La Distribución de Gas Natural y Petrolíferos.
Incluye Ductos fuera de operación (temporal o abandonado), así como Ductos empacados o inertizados.

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