De la Administración del Instituto
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 498-504 |
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ARTÍCULO 13. Órganos de administración
La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico.
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ARTÍCULO 14. Integración del Consejo Directivo
El Consejóse integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:
I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Economía;
IV. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
V. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y
VI. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.
El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.
Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 15. Presidente del Consejo y suplente
El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.
ARTÍCULO 16. Designación de suplentes de cada consejero
Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.
ARTÍCULO 17. Sesiones del Consejo Directivo
El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando se estime necesario, también podrá sesionar en forma extraordinaria.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Secretario del Consejo a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General; serán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus
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miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario del Instituto con derecho a voz, pero sin voto.
A las sesiones del Consejo podrán asistir también los invitados que autorice el Presidente, a propuesta del Director General del Instituto, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y únicamente en los puntos de la orden del día para los cuales se les haya invitado.
Los invitados deberán ser personas distinguidas de los sectores público, social y privado, cuya opinión específica sea de interés para el Consejo, en virtud de sus conocimientos y experiencia sobre las materias o los asuntos del Instituto.
ARTÍCULO 18. Atribuciones indelegables del Consejo Directivo
Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación...
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