Administración de la institución educativa

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas65-65

Page 65

El poder supremo de las instituciones educativas reside en la asamblea general, esta última sólo se ocupará de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes.

El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

Las reuniones de la asamblea general se harán en los plazos establecidos en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección, la cual deberá citar a dicha asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el 5% de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.

En la asamblea general se resolverán los asuntos siguientes:

  1. Sobre la admisión y exclusión de los asociados, en este último caso sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.

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