Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa concedió la suspensión definitiva a la empresa Comercializadora, Consultoría y Constructora del Sureste, S.A. de C.V., promovido en contra de la sanción de inhabilitación por tres meses y una económica impuesta a través de la resolución emitida el 16 de julio de dos mil diez

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente No. CI-S-PEP-0346/2006. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0016/2011

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONCEDIO LA SUSPENSION DEFINITIVA A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA, CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA DEL SURESTE, S.A. DE C.V., PROMOVIDO EN CONTRA DE LA SANCION DE INHABILITACION POR 3 MESES Y UNA ECONOMICA IMPUESTA A TRAVES DE LA RESOLUCION EMITIDA EL 16 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Por auto de fecha trece de enero de dos mil once, la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otorgó en beneficio de la empresa Comercializadora, Consultoría y Constructora del Sureste, S.A. de C.V., la suspensión definitiva sobre la ejecución del acto impugnado consistente en inhabilitación por un plazo de tres meses y una sanción económica, impuesto a través de la resolución de fecha 16 de julio de dos mil diez, dictada en el expediente administrativo CI-S-PEP-0346/2006, en los siguientes términos:

"...

Considerando I

En ese tenor, toda vez el actor no sé ubica en la salvedad prevista en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no se causan perjuicio al interés general o social, ni se contravienen disposiciones de orden público, y que de no concederle la medida cautelar solicitada, se le podrían ocasionar daños y perjuicios de difícil reparación, esta Sala estima ES PROCEDENTE OTRORGAR LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LA EJECUCION DE LA SANCION impuesta, consistente en inhabilitación por el plazo de 3 meses para participar en procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, publicación de la misma, en el Diario Oficial de la Federación, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran...

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